Quiénes no califican para DACA y DAPA
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Cinco millones de indocumentados califican para la Acción Ejecutiva migratoria si la Corte Suprema de Justicia levanta las restricciones ordenadas por un tribunal de Texas el 16 de febrero de 2015. Los otros 6,3 millones (de los 11.3 millones que viven en el país según datos del Departamento de seguridad Nacional –DHS-) deberán seguir esperando entre tres alternativas:
- Que el Congreso apruebe una reforma migratoria
- Que reciban otro tipo de beneficio migratorio
- Que sean deportados de Estados Unidos
1.
¿Cuándo fue anunciada y qué beneficios incluye?
La Acción Ejecutiva fue anunciada el 20 de noviembre de 2014 y concede:
- Amparo de la deportación a padres de ciudadanos y residentes legales permanentes (DAPA, por su sigla en inglés) y jóvenes que entraron siendo niños al país –y se conocen como dreamers- y están protegidos por la Acción Diferida de 2012 (DACA, por su sigla en inglés)
- Una autorización de empleo renovable cada tres años
2.
¿A partir de qué fecha protege?
Para calificar los indocumentados deben probar que están en Estados Unidos de manera continua desde el 1 de enero de 2010.
3.
¿Califican los padres de los dreamers?
No. A menos que:
- También tenga hijos estadounidenses; o
- También tenga hijos residentes legales permanentes
Y se encuentre en Estados Unidos a partir del 1 de enero de 2010 de manera ininterrumpida.
4.
¿Califican los indocumentados que tengan antecedentes criminales graves?
No. El reglamento señala que quienes tengan faltas incluidas en la lista de “prioridades de deportación” de la Oficina de Inmigración y Aduanas (ICE, por su sigla en inglés) no califican para recibir los beneficios de DACA y DAPA.
5.
¿Cuándo fueron anunciadas y cuáles son las “prioridades de deportación” de ICE?
Las “prioridades de deportación” fueron anunciadas el 20 de noviembre de 2014 (mismo día en que Obama dio a conocer la Acción Ejecutiva) y son:
- Prioridad 1: Quienes sean considerados una amenaza a la seguridad nacional, de la frontera o pública (terroristas, personas involucradas en espionaje, criminales, pandilleros, entre otros);
- Prioridad 2: Personas con historial extenso de violaciones de inmigración, quienes hayan cruzado la frontera recientemente (después del 1 de enero de 2014);
- Prioridad 3: Personas con DUI, cargos por violencia doméstica, explotación sexual, robo y cualquier delito que tenga más de 90 días como penalidad de cárcel;
- Prioridad 4: Inmigrantes con una orden final de deportación en o después del 1 de enero de 2014.
6.
¿Califican para la Acción Ejecutiva los niños migrantes centroamericanos que llegaron a la frontera en busca de asilo después del 1 de enero de 2014?
De acuerdo con la lista de prioridades de deportación, NO califican.
7.
Si una persona cometió una falta tal como un DUI hace 20 años y ya pagó su deuda a la sociedad, califica para la Acción Ejecutiva?
No, los antecedentes criminales quedan en el récord criminal y no se ocultan para el servicio de inmigración.
8.
Si una persona tiene faltas que no aparecen en la lista de “prioridades de deportación”, ¿califica para la Acción Ejecutiva?
Los analistas y expertos consultados por Univision Noticias recomiendan consultar con un abogado de inmigración antes de iniciar cualquier tipo de trámite o gestión.
9.
¿Está vigente la Acción Ejecutiva? ¿Se puede pedir el amparo de la deportación y gestionar el permiso de trabajo?
No. La Corte Suprema no ha decidido aún el futuro de la Acción Ejecutiva. Se espera un fallo final para el mes de junio.
10.
¿Qué puede hacer mientras aguarda el fallo final de la Corte Suprema?
Los abogados recomiendan:
- No haga nada, cuídese de las estafas
- No pague nada a nadie porque la Acción Ejecutiva no está vigente
- No cometa faltas que aparezcan en las prioridades de deportación
- Si viola la ley y comete una falta, puede convertirse en una persona “deportable” y perder sus derechos de permanencia en Estados Unidos
- Reúna los documentos que exige el reglamento para probar su permanencia en el país desde antes del 1 de enero de 2010, y que es padre de ciudadano o residente legal permanente o un dreamer amparado por la Acción Diferida de 2012.
- Por nada salga del país. Si lo hace le cae encima la Ley del Castigo y no podrá regresar. Y si logra volver no podrá demostrar que está en el país desde antes del 1 de enero de 2010
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