SAN JOSÉ, California. – San José se convirtió en la primera ciudad de la Bahía de San Francisco en extender la prohibición de los desalojos contra familias afectadas por la pandemia de coronavirus y extender por un año la fecha límite para pagar los alquileres atrasados.
Coronavirus: esta ciudad de California amplió a un año el plazo para que inquilinos paguen deudas de alquiler
El Concejo de San José extendió por un mes adicional su moratoria contra desalojos, bajo la cual los arrendatarios tienen hasta el 30 de junio de 2021 para pagar sus rentas atrasadas a causa de la pandemia de coronavirus.
El martes el Concejo municipal votó de manera unánime extender por un mes la moratoria contra desalojos - expiraba este 31 de mayo- a propuesta del alcalde Sam Liccardo, además de plantear un calendario de pagos que ofrece certeza a miles de propietarios angustiados por la creciente presión para cancelar los alquileres atrasados de manera definitiva.
“Asegurarse que los residentes cuenten con vivienda segura durante esta pandemia ha sido una las principales prioridades del Concejo desde que comenzó esta crisis”, dijo el alcalde de San José, quien agradeció el apoyo de la Asociación de Arrendadores de California para encontrar una solución que beneficiara a todos.
Bajo la nueva moratoria, los residentes que no han podido pagar su alquiler durante la crisis del coronavirus están protegidos contra los desalojos hasta el 30 de junio, siempre y cuando demuestren la pérdida de ingresos a causa de la pandemia.
La propuesta de Liccardo también amplía a 12 meses -después de expirada la moratoria- el periodo de gracia que tienen los inquilinos para pagar los adeudos de renta, con la posibilidad de que esa fecha límite se aplace aún más si las autoridades locales deciden extender la moratoria más allá de junio.
De esta forma, los arrendatarios tendrán hasta el 31 de enero de 2021 para pagar el 50% de sus adeudos por concepto de alquiler, y hasta el 30 de junio de 2021 para cubrir la totalidad de las rentas atrasadas.
La medida, calificada por el alcalde de San José como “una oportunidad para que nuestros vecinos enfrenten los meses difíciles que están por venir”, abre la puerta para que los inquilinos y sus arrendadores puedan alcanzar un acuerdo de plan de pagos que, en caso de ser de acuerdo común, prevalecería sobre la nueva ordenanza local.
¿Cómo comprobar que me afectó el coronavirus?
Con distintos alcances y vigencias, las ciudades y condados a lo largo del Área de la Bahía cuentan con órdenes contra desalojos vigentes que ofrecen un periodo de gracia para que los inquilinos paguen sus rentas atrasadas una vez se levante la emergencia de salud provocada por la pandemia de coronavirus.
En California la protección de arrendatarios permanecerá vigente hasta 90 días después de que se levante la actual declaratoria de emergencia, por lo que, si una ordenanza local expira antes de ese periodo, la orden ejecutiva estatal entraría en vigor.
Para sujetarse a las moratorias locales y estatales, los inquilinos deben notificar a los propietarios por escrito que no podrán pagar la totalidad o parte de su alquiler debido a la crisis de coronavirus.
Ese aviso se debe entregar en un periodo no mayor a siete días después de la fecha de pago estipulada en el contrato de arrendamiento. Las razones que justifican no realizar el pago son las siguientes:
- El inquilino no pudo trabajar porque estaba contagiado de covid-19, bajo sospecha de ser portador del virus o cuidando a un familiar infectado o bajo sospecha de estarlo.
- El inquilino fue despedido, le recortaron las horas de trabajo o experimentó reducción de su salario a causa de la pandemia de coronavirus o del mandato que obliga al cierre de negocios no esenciales.
- El inquilino tuvo que faltar al trabajo para cuidar de un menor de edad cuya escuela fue cerrada como parte de las medidas para mitigar la propagación del coronavirus.
La mayoría de las moratorias contra desalojos establecen que los inquilinos están obligados a tener la documentación necesaria para justificar lo arriba mencionado, pero no están obligados a presentarla de manera anticipada al propietario.
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