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La orden ejecutiva de Trump sobre el muro y seguridad fronteriza, comentada por un abogado de inmigración

El documento ratifica la construcción del muro que el republicano prometió durante su campaña electoral. El abogado de inmigración Ezequiel Hernández comenta el texto.
25 Ene 2017 – 07:35 PM EST
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La orden ejecutiva que contempla la ampliación del muro es una de las dos en materia migratoria que firmó este miércoles Trump. Crédito: John Moore / Getty Images


Mejoras en materia de Seguridad fronteriza y Aplicación de las Leyes de Inmigración

Por la autoridad que, como Presidente, me confieren la Constitución y las leyes de Estados Unidos de América, incluidas la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C. 1101 et seq.) (INA), la Ley del Cerco Seguro de 2006 (Ley pública 109367) (Ley del Cerco Seguro), y la Ley de Reforma de la Inmigración Ilegal y de Responsabilidad del Inmigrante de 1996 (Ley pública 104208 Div. C) (IIRIRA), y con el fin de garantizar la seguridad y la integridad territorial de Estados Unidos, así como para garantizar que las leyes de inmigración del país se ejecuten fielmente, ordeno lo siguiente:

Sección 1. Propósito. La seguridad en la frontera es de importancia crítica para la seguridad nacional de Estados Unidos. Los extranjeros que entran ilegalmente a Estados Unidos sin inspección o admisión representan una amenaza significativa para la seguridad nacional y pública. Esos extranjeros no han sido identificados o inspeccionados por funcionarios federales de inmigración para determinar su admisibilidad a Estados Unidos. El reciente aumento de la inmigración ilegal en la frontera sur con México ha puesto una importante presión sobre los recursos federales y ha abrumado a los organismos encargados de la seguridad fronteriza y la aplicación de las leyes de inmigración, así como las comunidades locales en las cuales muchos de los extranjeros son ubicados.

Las organizaciones delictivas transnacionales operan sofisticadas redes de tráfico de drogas, de seres humanos y de contrabando a ambos lados de la frontera sur, contribuyendo a un aumento significativo de la delincuencia violenta y las muertes en Estados Unidos a causa de drogas peligrosas. Entre las personas que entran ilegalmente se encuentran aquellas que buscan hacer daño a los estadounidenses a través de actos de terror o de conducta criminal. La inmigración ilegal continua representa un peligro claro y presente para los intereses de Estados Unidos.

Las leyes federales de inmigración tanto impone la responsabilidad como proporciona los medios para que el Gobierno Federal, en cooperación con los estados fronterizos, aseguren la frontera sur del país. Aunque la ley federal de inmigración proporciona un marco sólido para la asociación federal-estatal en la aplicación de nuestras leyes de inmigración y el Congreso ha autorizado y proporcionado consignaciones para asegurar nuestras fronteras, el Gobierno Federal no ha cumplido con esta responsabilidad soberana. El objetivo de esta orden es dirigir los departamentos ejecutivos y agencias (agencias) para que desplieguen todos los medios legales para proteger la frontera sur del país, para prevenir la inmigración ilegal hacia Estados Unidos, y para repatriar a extranjeros ilegales de forma rápida, consistente y humana.

Sec. 2. Política. Es política de la rama ejecutiva para:

(a) garantizar la seguridad de la frontera sur de Estados Unidos a través de la inmediata construcción física de un muro en la frontera sur, supervisado y apoyado por personal adecuado a fin de impedir la inmigración ilegal, el tráfico de drogas y de seres humanos, y los actos de terrorismo;

b) detener a individuos detenidos bajo sospecha de violar la ley federal o estatal, incluyendo la ley federal de inmigración, en espera de nuevas medidas relativas a esas violaciones;

(c) acelerar las determinaciones de las reclamaciones de los individuos detenidos al derecho a permanecer en Estados Unidos;

d) retirar con prontitud a las personas cuyos reclamos legales para permanecer en Estados Unidos hayan sido rechazados legalmente, después de que se hayan impuesto cualquier tipo de sanciones civiles o criminales; y

(e) cooperar plenamente con los Estados y con las fuerzas del orden locales en la adopción de las asociaciones federaales-estatales para imponer prioridades federales de inmigración, así como los programas estatales de supervisión y detención que sean compatibles con la ley federal y no socavar las prioridades federales de inmigración.

Sec. 3. Definiciones. (a) "Funcionario de asilo" tiene el significado dado al término en la sección 235(b)(1)(E) de la Ley de Inmigración y Naturalización (8 U.S.C. 1225(b)(1)).

(b) "Frontera Sur" se refiere a por la frontera terrestre contigua entre Estados Unidos y México, incluyendo todos los puntos de entrada.

(c) "Estados Fronterizos" se refiere a los Estados de Estados Unidos inmediatamente adyacentes a la frontera terrestre contigua entre Estados Unidos y México.

(d) Salvo que se indique lo contrario, "el Secretario" se refiere al Secretario de Seguridad Nacional.

(e) "Muro" se refiere a una pared física y contigua u otra barrera física infranqueable igualmente segura y contigua .

(f) "Departamento ejecutivo" tendrán el significado dado en la sección 101 del título 5, Código de los Estados Unidos.

(g) "Reglamento" se refiere a cualquier y todas las normas federales, los reglamentos y las directivas legalmente promulgadas por organismos.

(h) "Control operacional" se refiere a la prevención de todas las entradas ilegales en Estados Unidos, incluyendo las entradas de terroristas, otros extranjeros ilegales, los instrumentos del terrorismo, narcóticos y otros artículos de contrabando.

Sec. 4. Seguridad física de la frontera sur de Estados Unidos. El Secretario adoptará inmediatamente los siguientes pasos para obtener una total control operacional, según lo determinado por el Secretario, de la frontera sur:

(a) De conformidad con la legislación vigente, incluida la Ley del Cerco Seguro y la Ley IIRIRA, tomar inmediatamente todas las medidas necesarias para planificar, diseñar y construir un muro físico a lo largo de la frontera sur, utilizando los materiales apropiados y la tecnología más eficaz para conseguir el control operacional completo de la frontera sur;

(b) Identificar y, en la medida permitida por la ley, destinar todas las fuentes de fondos federales para la planificación, el diseño y la construcción física de un muro a lo largo de la frontera sur;

(c) Proyectar y desarrollar a largo plazo las necesidades de financiación para el muro, incluyendo la preparación de solicitudes de presupuesto del Congreso para los próximos años fiscales; y

(d) Elaborar un estudio completo de la seguridad de la frontera sur, que deberá completarse en el plazo de 180 días a partir de esta orden, que incluirá el estado actual de la seguridad de la frontera sur, todos los geofísicos y aspectos topográficos de la frontera sur, la disponibilidad de recursos federales y estatales necesarios para conseguir completar el control operacional total de la frontera sur, y una estrategia para obtener y mantener el control operacional total de la frontera sur.

Sec. 5. Centros de detención. (a) El Secretario adoptará todas las medidas adecuadas y asignará todos los recursos legalmente disponibles inmediatamente para construir, operar, controlar o establecer contratos para construir, operar o controlar instalaciones para detener a extranjeros en o cerca de la frontera terrestre con México.

(b) El Secretario adoptará todas las medidas adecuadas y asignará todos los recursos disponibles legalmente para asignar inmediatamente los funcionarios de asilo a los centros de detención de inmigrantes con el fin de aceptar remisiones de asilo y realizar determinaciones de temor creíble de conformidad con la sección 235(b)(1) de la Ley de Inmigración y Naturalización (8 U.S.C. 1225(b)(1) y la normativa aplicable y determinaciones de temor razonable de conformidad con la normativa aplicable.

(c) El Procurador General tomará todas las medidas apropiadas y asignará todos los recursos legalmente disponibles inmediatamente para asignar jueces de inmigración a los centros de detención de inmigrantes operados o controlados por el Secretario, u operadas o controladas de conformidad con el contrato por el Secretario, con el fin de llevar a cabo actuaciones autorizadas bajo el título 8, capítulo 12, subcapítulo II, del Código de los Estados Unidos.

Sec. 6. Detención por entrada ilegal. El Secretario tomará inmediatamente todas las medidas apropiadas para asegurar la detención de extranjeros detenidos por infracciones a la ley de inmigración, en espera de los resultados de los procedimientos de expulsión o de su salida del país en la medida permitida por la ley. El Secretario dictará nuevas orientaciones políticas a todo el personal del Departamento de Seguridad Nacional con respecto al uso adecuado y consistente de la autoridad de detención legal en virtud de la Ley de Inmigración y Naturalización, incluyendo la terminación de la práctica conocida como "captura y liberación", según la cual los extranjeros son rutinariamente liberados en Estados Unidos poco después de su detención por infracciones a la ley de inmigración.

Sec. 7. Regreso al territorio. El Secretario adoptará las medidas apropiadas, de conformidad con los requisitos de la sección 1232 del título 8 del Código de los Estados Unidos, para garantizar que los extranjeros que se describen en la sección 235(b)(2)(C) de la Ley de Inmigración y Naturalización (8 U.S.C. 1225(b)(2)(c)), sean devueltos al territorio del que vinieron a la espera de un procedimiento formal de extracción.

Sec. 8. Agentes de la Patrulla Fronteriza Adicionales. Sujeto a la disponibilidad de consignaciones, el Secretario, a través del Comisionado de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza, adoptará todas las medidas apropiadas para contratar a 5,000 nuevos agentes de la Patrulla Fronteriza, y todas las medidas adecuadas para garantizar que esos agentes entren en servicio y sean asignados a lugares de destino tan pronto como sea posible.

Sec. 9. Requisitos de Información de Ayuda del Exterior El jefe de cada departamento y organismo ejecutivo deberá identificar y cuantificar todas las fuentes directas e indirectas de ayuda o asistencia federal para el Gobierno de México, sobre una base anual en los últimos cinco años, incluyendo todos los acuerdos bilaterales y multilaterales de ayuda al desarrollo, asistencia económica, ayuda humanitaria y ayuda militar. Dentro de los 30 días siguientes siguientes a la expedición de esta orden, el jefe de cada departamento y organismo ejecutivo presentará esta información al Secretario de Estado. Dentro de los 60 días siguientes a la expedición de esta orden, el Secretario someterá al Presidente un informe consolidado que refleje los niveles de ayuda y asistencia que se han prestado anualmente, durante cada uno de los cinco últimos años.

Sec. 10. Acuerdos entre la federación y los estados. Es la política del poder ejecutivo facultar a las agencias policiales locales y estatales de todo el país para realizar las funciones de un oficial de inmigración en el interior de Estados Unidos en la máxima medida permitida por la ley.

(a) En el cumplimiento de esta política, el Secretario tomará inmediatamente las medidas adecuadas para entablar contacto con los Gobernadores de los Estados, así como las autoridades locales, con la finalidad de prepararse para entrar en acuerdos bajo la sección 287(g) de la Ley de Inmigración y Naturalización (8 U.S.C. 1357(g)).

(b) En la medida permitida por la ley, y con el consentimiento de los funcionarios estatales o locales, según corresponda, el Secretario adoptará las medidas apropiadas, a través de acuerdos bajo la sección 287(g) de la Ley de Inmigración y Naturalización, o de otro modo, para autorizar al Estado local y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, cuya calificación e idoneidad aprobará el Secretario, para realizar las funciones de agentes de inmigración en relación con la investigación, el arresto o la detención de extranjeros en Estados Unidos, bajo la dirección y supervisión del Secretario. Dicha autorización deberá ser además, no en lugar, del cumplimiento federal de estas funciones.

(c) En la medida permitida por la ley, el Secretario podrá estructurar cada acuerdo bajo la sección 287(g) de la Ley de Inmigración y Naturalización, en la forma que proporcione el modelo más eficaz para hacer cumplir las leyes federales de inmigración y obtener el control operacional sobre la frontera de esa jurisdicción.

Sec. 11. Libertad condicional, asilo y expulsión. Es la política del poder ejecutivo ponerle fin al abuso de la libertad condicional y las disposiciones sobre asilo que actualmente se utilizan para prevenir la expulsión legal de extranjeros deportables.

(a) El Secretario tomará inmediatamente todas las medidas apropiadas para garantizar que la libertad condicional y las disposiciones sobre asilo de la ley federal de inmigración no sean explotadas ilegalmente para impedir la expulsión de extranjeros deportables.

(b) El Secretario adoptará todas las medidas apropiadas, incluso mediante la promulgación de reglamentos apropiados, para asegurar que las remisiones de asilo y las determinaciones de temor creíble de conformidad con la sección 235(b)(1) de la Ley de Inmigración y Naturalización (8 U.S.C. 1125(b)(1) y 8 CFR 208.30 y las determinaciones de temor razonable de conformidad con 8 CFR 208.31, se lleven a cabo de manera coherente con el texto de dichas disposiciones.

(c) De conformidad con la sección 235(b)(1)(a)(iii)(I) de la Ley de Inmigración y Naturalización, el Secretario adoptará las medidas apropiadas para aplicar, a su discreción única e inapelable, las disposiciones de la sección 235(b)(1)(a)(i) y (ii) de la Ley de Inmigración y Naturalización a los extranjeros designados bajo la sección 235(b)(1)(a)(iii)(II).

(d) El Secretario adoptará las medidas apropiadas para garantizar que la autoridad encargada de la libertad condicional en virtud de la sección 212(d)(5) de la Ley de Inmigración y Naturalización (8 U.S.C. 1182(d)(5) se ejerza sólo sobre una base de caso por caso de conformidad con el texto del estatuto, y en todas las circunstancias, sólo cuando una persona demuestre razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo derivado de tal libertad condicional.

(e) El Secretario adoptará las medidas adecuadas para exigir que todo el personal del Departamento de Seguridad Nacional esté debidamente capacitado en la correcta aplicación de la sección 235 del Acta de Reautorización de Protección de Víctimas de la Trata de Personas de 2008 (08 U.S.C. 1232) y de la sección 462(g)(2) de la Ley de Seguridad Interior de 2002 (6 U.S.C. 279(g)(2)), para asegurar que los niños extranjeros no acompañados sean procesadas apropiadamente, reciban la atención y colocación adecuadas mientras se encuentren bajo la custodia del Departamento de Seguridad Nacional, y, cuando proceda, sean repatriados de forma segura de conformidad con la ley.

Sec. 12. Autorización para entrar en tierras federales. El Secretario, conjuntamente con el Secretario del Interior y los demás jefes de organismos, según sea necesario, tomarán todas las medidas apropiadas para:

(a) permitir a todos los funcionarios y empleados de Estados Unidos, así como a todos los funcionarios estatales y locales autorizados por el Secretario, tener acceso a todas las tierras federales según sea necesario y apropiado para aplicar esta orden; y

(b) permitir a esos funcionarios y empleados de Estados Unidos, así como a todos los funcionarios estatales y locales autorizados por el Secretario, llevar a cabo esas acciones en tierras federales según el Secretario considere necesario y apropiado para ejecutar esta orden.

Sec. 13. Aplicación de prioridad. El Fiscal General deberá tomar todas las medidas apropiadas para establecer pautas de enjuiciamiento y asignar los recursos adecuados para garantizar que los fiscales federales otorguen alta prioridad a los enjuiciamientos de los delitos que tengan un nexo con la frontera sur.

Sec. 14. Transparencia en el gobierno. El Secretario deberá, sobre una base mensual y de una manera disponible públicamente, reportar datos estadísticos sobre los extranjeros detenidos en o cerca de la frontera sur utilizando un método uniforme de presentación de informes por todos los componentes del Departamento de Seguridad Nacional, en un formato que sea fácilmente comprensible para el público.

Sec. 15. Presentación de informes. Salvo que se disponga lo contrario en esta orden, el Secretario, dentro de los 90 días a partir de la expedición de esta orden, y el Procurador General, dentro de los 180 días, deberán presentar al Presidente un informe sobre el progreso de las directivas contenidas en esta orden.

Sec. 16. Contratación. La Oficina de Gestión de Personal adoptará las medidas que sean necesarias para facilitar la contratación de personal para ejecutar esta orden.

Sec. 17. Disposiciones generales. (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará en el sentido de menoscabar o afectar:

(i) la autoridad otorgada por la ley a un departamento u organismo ejecutivo o al jefe de la misma; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto relativas a propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta orden deberá aplicarse en consonancia con la legislación aplicable y con sujeción a la disponibilidad de consignaciones.

(c) Esta orden no pretende, y no crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna parte contra Estados Unidos, sus departamentos, organismos o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes o cualquier otra persona.


DONALD J. TRUMP


LA CASA BLANCA,
25 de enero de 2017.


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