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Eutanasia

Juez autoriza que se reprograme la eutanasia de Martha Sepúlveda luego de que se canceló su procedimiento

Aunque la decisión aún puede ser impugnada por el centro de salud, Martha Sepúlveda Campo podría convertirse en la primera persona en Colombia en acceder a ese derecho sin estar en la fase terminal de su enfermedad.
27 Oct 2021 – 10:20 PM EDT
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Un juez colombiano autorizó el miércoles en primera instancia que se reprograme la eutanasia de Martha Sepúlveda Campo, quien podría convertirse en la primera persona del país en acceder a ese derecho sin estar en la fase terminal de su enfermedad. Sin embargo, esta decisión aún puede ser impugnada.

Sepúlveda, de 51 años y diagnosticada con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), recurrió al juzgado después de que el centro médico se negara a practicar la eutanasia dos días antes del procedimiento, contradiciendo otro concepto médico previo que la avalaba.

“El juez reconoció que la IPS INCODOL vulneró los derechos fundamentales a morir dignamente, a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana de Martha Sepúlveda”, indicó en un comunicado el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLAB), que brinda asesoría jurídica a Sepúlveda.

El juez ordenó que en un término de 48 horas el centro médico acuerde con la paciente el “ día y la hora en que habrá de llevarse a cabo el procedimiento eutanásico siempre y cuando ésta mantenga su voluntad de practicarlo”, según indica el fallo.

Al tratarse de una decisión de primera instancia, el centro médico puede impugnarla ante un Tribunal Superior de Distrito Judicial, según explicó a The Associated Press el abogado penalista Camilo Burbano. “Puede ir a revisión de la Corte Constitucional, pero esa revisión es facultativa (opcional)”, agregó.

Sepúlveda se ampara en la reciente sentencia de la Corte Constitucional que permite practicar la eutanasia a personas que padezcan un intenso sufrimiento físico o psíquico proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable sin que esté en fase terminal. De acuerdo con las autoridades sanitarias de Colombia, una persona puede ser médicamente calificada como “en estado terminal” cuando su pronóstico de vida es inferior a seis meses.

La lucha de Martha Sepúlveda para que se autorice su eutanasia

El caso de Sepúlveda se conoció el mes pasado cuando, en un reportaje de Noticias Caracol, contó su deseo de morir a los 51 años de edad.

"Si es desde el plano espiritual, yo estoy totalmente tranquila (...) Cobarde seré, pero no quiero sufrir más, estoy cansada. Lucho por descansar", dijo la mujer, quien agregó que la certeza de morir le daba "tranquilidad".

Desde que fue diagnosticada, la mujer empezó a perder fuerza en las piernas y cada vez se le hizo más difícil caminar distancias largas, lo que empeoró su calidad de vida.

Sin embargo, horas antes de que le practicaran el proceso, Incodol decidió cancelar el procedimiento al "contar con un concepto actualizado del estado de salud y evolución de la paciente" con el que "se define que no se cumple con el criterio de terminalidad como se había considerado", según señaló en un comunicado.

El fallo de julio de la Corte, que modifica el "homicidio por piedad" del Código Penal y que antes contemplaba penas de hasta 54 meses de prisión, anula ese primer requisito de que la persona que lo solicite padezca una enfermedad terminal, y lo hace motivado por las barreras que aún persisten en el país para ejercer este derecho.

Colombia fue el primer país de Latinoamérica en despenalizar la eutanasia y es uno de los pocos del mundo donde es legal después de que el Constitucional consagrara en 1997 la muerte digna como un derecho fundamental en caso de enfermedad terminal cuando el paciente sufriera de mucho dolor, lo solicitara de forma voluntaria y lo realizara un médico.

A pesar de que es legal desde 1997, no se comenzó a ejercer ese derecho hasta 2015 y los procedimientos aún enfrentan barreras, como que solo se realiza en determinadas ciudades y muchos centros médicos no saben cómo actuar.

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