El secretario de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), Rafael Machargo Maldonado, emitió una comunicación para aclarar y actualizar las implicaciones sobre los concesionarios de marinas de la orden ejecutiva firmada por la gobernadora Wanda Vázquez Garced a raíz de la situación provocada por la pandemia del Covid.
“Se prohíbe el uso de las marinas como puerto de entrada a la Isla de personas provenientes de otras jurisdicciones que no sea la de Puerto Rico”
El secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales aclaró la orden ejecutiva del coronavirus, respecto a las marinas de Puerto Rico.


“Según se ha ido implementando el toque de queda para proteger la salud en Puerto Rico, han surgido preocupaciones y dudas respecto a la seguridad marítima, por lo que hemos preparado una comunicación que especifica detalladamente lo permitido y no permitido en las marinas”, señaló el secretario.
Indicó que personal del DRNA ha informado debidamente a todas las marinas de los procedimientos y ha brindado copia de la comunicación que especifica el cumplimiento a seguir.
El funcionario afirmó que está prohibido que zarpen o atraquen embarcaciones de o en la marina para uso recreativo.
“Solo se permite el uso de marinas a embarcaciones relacionadas a la pesca comercial, por ser parte de la cadena alimentaria. Los pescadores deben tener su licencia de pescador comercial o pescador comercial principiante. Si la licencia de pescador comercial expiró en marzo, están autorizados. A tenor con la OE-2020-023, la pesca recreativa está prohibida”, sostuvo.
Asimismo, aseguró que “se prohíbe el uso de las marinas como puerto de entrada a Puerto Rico de personas provenientes de otras jurisdicciones que no sea la de Puerto Rico”.
Como excepción, solo en casos de emergencia, aclaró que se permite la entrada de embarcaciones de otras jurisdicciones únicamente a las siguientes cuatro marinas: Club Náutico de San Juan, Marina Pescadería Puerto Real en Cabo Rojo, Club Náutico de Ponce y Marina Puerto del Rey de Fajardo en circunstancias que ponga en peligro la vida de los tripulantes o actividad directamente ligada a la seguridad de las embarcaciones, previo a la autorización de su entrada por la marina, la coordinación con el Cuerpo de Vigilantes y la autorización de la Guardia Costanera (como desperfectos mecánicos o emergencias médicas).
“De ser alguna de estas razones, se tiene que seguir el protocolo de seguridad”, indicó el secretario.
Las marinas son responsables de seguir las normas establecidas por la Guardia Costanera en el boletín “Marine Safety Information Bulletin” Novel Coronavirus – Update (Change 3) y cualquier actualización subsecuente https://bit.ly/3bwJMrl.
Aquellas marinas que cierren de forma voluntaria sus operaciones en su totalidad se les eximirá del pago de los derechos de concesión por el periodo de tiempo de cierre voluntario.
Para acogerse a este beneficio, deberán informarlo por escrito al DRNA en o antes del 1 de abril de 2020, a través del correo electrónico eperez@drna.pr.gov.
“Exhortamos a todas las marinas, pescadores comerciales y a la ciudadanía en general, a que sigan las directrices impartidas en esta comunicación que tienen vigencia inmediata y son de estricto cumplimiento”, añadió Machargo Maldonado.
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