Corte Suprema confirma requisito legal de demostrar persecución para quienes buscan asilo en EEUU

La Corte Suprema confirmó, en una decisión unánime de sus nueve jueces, la decisión de un tribunal menor que estableció que debe presentarse evidencia de persecución en los casos de solicitud de asilo.

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La Corte Suprema confirmó este miércoles la decisión de un tribunal menor que estableció que debe presentarse evidencia de persecución en los casos de solicitud de asilo.

La decisión fue tomada de forma unánime por los nueve jueces del máximo tribunal a partir del caso Urias-Orellana vs Bondi, en el que los primeros son una familia salvadoreña que solicitó asilo tras ingresar sin autorización a EEUU en 2021.

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El fallo de la corte indica que a Douglas Humberto Urias-Orellana, a su esposa Sayra Iliana Gamez-Mejia, y a su hijo menor de edad, un juez de inmigración les negó su solicitud de asilo y ordenó su deportación, al determinar que no demostraron haber sufrido persecución en el pasado ni establecido un miedo creíble de persecución en el futuro, tal y como es requerido por la ley de Inmigración y Nacionalidad.

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Los jueces indican que admitieron el recurso de apelación para determinar si se aplicó el criterio de revisión adecuado en virtud de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).

"Concluimos que la ley exige la aplicación del criterio de prueba sustancial a la conclusión de la agencia de que un conjunto determinado de hechos indiscutibles no constituye persecución. Por consiguiente, confirmamos la sentencia", opinó el Tribunal.

El caso de Douglas Humberto Urias-Orellana

En 2021 Urias-Orellana declaró en una audiencia ante un juez de inmigración que un sicario de su pueblo natal lo había perseguido durante un lustro, desde 2016. Ese año el criminal le disparó a dos de los medios hermanos de Urias-Orellana, y esperaba matar a cada miembro de su familia, según el testimonio.

Para escapar de las amenazas, Urias-Orellana y su familia hicieron mudanzas dentro de su país, pero siempre terminaba siendo extorsionado. Por ello decidieron emigrar hacia Estados Unidos.

El juez de inmigración consideró veraces los hechos contados por Urias-Orellana, pero concluyó que eran insuficientes para establecer que había sufrido persecución o el miedo creíble de amenazas en el futuro. Se aclaró entonces que "según la jurisprudencia del Primer Circuito, las amenazas de muerte solo pueden demostrar persecución en el pasado cuando son 'tan intimidatorias que causan un sufrimiento o daño real significativo'".

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En esa audiencia el juez determinó que la solicitud de asilo por persecución pasada de Urias-Orellana fue rechazada en virtud de ese criterio, ya que no había presentado ninguna evaluación médica, psiquiátrica o psicológica que indicara que había sufrido tal dolor o daño.

Las conclusiones de una corte de Apelaciones fueron similares a las del juez de inmigración.

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