Para miles de familias inmigrantes, el 1 de octubre de 2026 marcará un cambio en su acceso a la atención médica. A partir de esa fecha entrarán en vigor nuevas restricciones federales sobre quién puede recibir financiamiento federal para Medicaid y el Children’s Health Insurance Program ( CHIP).
Medicaid para inmigrantes: ¿quiénes sí y quiénes no conservarán la cobertura médica desde el 1 de octubre de 2026?
La nueva disposición modifica las categorías migratorias que pueden acceder al financiamiento federal de estos programas y establece pasos que los beneficiarios deberán considerar para evitar problemas con su cobertura.
La medida está contemplada en la Sección 71109, “Elegibilidad de extranjeros para Medicaid”, de la Ley de Reducción de Impuestos para las Familias Trabajadoras, Ley Pública 119-21. Los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid ( CMS), una agencia del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos (HHS), publicaron la guía que explica cómo se aplicarán los cambios.
Las nuevas disposiciones son de alcance federal y se aplican a los 50 estados, Washington, D.C. y los territorios estadounidenses.
¿Qué pasa con Medicaid a partir del 1 de octubre de 2026?
La nueva ley modifica las categorías migratorias que pueden recibir financiamiento federal para Medicaid y CHIP. A partir del 1 de octubre de 2026, ese financiamiento quedará limitado, con excepciones específicas.
Por ello, contar con un estatus migratorio legal en Estados Unidos no necesariamente significa que una persona conservará Medicaid bajo las nuevas disposiciones.
¿Quiénes no perderán Medicaid?
Las nuevas restricciones no afectan por igual a todas las personas inmigrantes. Los ciudadanos y nacionales estadounidenses, así como los residentes permanentes legales, se encuentran entre las categorías que mantienen el acceso al financiamiento federal de Medicaid y CHIP.
Esto significa que las personas que tienen una Green Card no pierden Medicaid por el solo hecho de estos cambios. También permanecen dentro de las categorías contempladas por la nueva ley determinados participantes cubanos y haitianos, además de ciertos inmigrantes bajo el Compact of Free Association ( COFA) que sean ciudadanos de los Estados Federados de Micronesia, la República de las Islas Marshall o la República de Palau.
Sin embargo, pertenecer a una de estas categorías migratorias no sustituye los demás requisitos de elegibilidad de Medicaid. La persona deberá continuar cumpliendo las condiciones aplicables al programa para mantener la cobertura.
¿Quiénes podrían perder Medicaid?
Entre los grupos que quedan fuera de las categorías que mantienen el financiamiento federal aparecen personas que actualmente pueden tener Medicaid y que cuentan con determinados estatus migratorios.
La información de CMS incluye entre estos grupos a refugiados, asilados y víctimas de trata de personas, incluidos determinados familiares. También contempla a personas con permiso de permanencia temporal ( parole), entre ellas determinados ucranianos con permiso humanitario y afganos con permiso temporal, así como a no ciudadanos con deportación suspendida y personas a quienes se concedió entrada condicional.
La lista también abarca a determinados no ciudadanos norteamericanos de origen asiático, ciertos nativos americanos nacidos en Canadá o fuera de Estados Unidos y personas no ciudadanas que fueron víctimas de determinados delitos o agresiones. Además, incluye a algunos veteranos y miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas que residen legalmente, determinados titulares de visas especiales de inmigrante iraquí o afgano y ciertos inmigrantes hmong, mien o laosianos de las tierras altas.
También están contempladas personas que solicitan residencia permanente, asilo o Estatus de Protección Temporal ( TPS), así como otros no ciudadanos que residen legalmente pero que no pertenecen a las categorías que la nueva ley mantiene como elegibles.
La aplicación concreta dependerá del estatus migratorio de cada persona y de los demás requisitos de Medicaid.
¿Perder Medicaid significa perder los servicios médicos?
Para quienes resulten afectados, el cambio no es solamente administrativo. Perder Medicaid implica dejar de contar con esa cobertura para servicios que pueden incluir consultas médicas, medicamentos recetados, atención de salud mental, servicios dentales y otros cuidados de salud cubiertos por el programa.
Existe, sin embargo, una diferencia importante en situaciones de emergencia. Una persona que ya no tenga Medicaid podría ser elegible para Medicaid de emergencia si necesita atención médica urgente.
Además, perder la cobertura no impide volver a solicitar Medicaid posteriormente. Los CMS señalan que una persona que quede sin cobertura y posteriormente tenga una necesidad médica puede presentar una nueva solicitud.
¿Qué ocurre si alguien acaba de obtener su Green Card?
Este punto es especialmente relevante para quienes cambien de estatus migratorio.
Si una persona tenía un estatus que deja de estar incluido entre las categorías elegibles, pero posteriormente obtiene la residencia permanente legal, debe informar el cambio al Departamento de Servicios Sociales ( DSS) lo antes posible.
La recomendación también aplica cuando el cambio ocurre después de que la persona haya recibido la notificación.
Por eso, quienes obtengan una Green Card no deberían asumir que Medicaid o el DSS actualizarán automáticamente su información. Reportar el nuevo estatus puede ser necesario para que el expediente refleje correctamente su situación migratoria.
¿Qué deben hacer las personas que reciban una carta?
Las personas que reciban una notificación deben revisar cuidadosamente la información y responder cualquier solicitud de documentos o datos sobre su estatus migratorio.
También deben informar al DSS si su situación migratoria cambió y comunicarse con la agencia si tienen dudas sobre su elegibilidad. Esto es particularmente importante para quienes ya obtuvieron la residencia permanente legal, ya que este estatus se encuentra entre las categorías que mantienen el financiamiento federal bajo las nuevas reglas.
Lo que las familias inmigrantes deben tener en cuenta
La modificación no elimina Medicaid para todas las personas inmigrantes. Lo que cambia es qué categorías migratorias pueden recibir financiamiento federal para Medicaid y CHIP.
Por eso, determinar si una persona conservará la cobertura requiere revisar su estatus migratorio específico y cómo encaja en las categorías establecidas por la nueva ley.
Para quienes puedan verse afectados, es importante revisar cualquier comunicación enviada por Medicaid o el DSS, entregar la documentación solicitada y reportar cualquier cambio en el estatus migratorio antes de que las nuevas disposiciones entren en vigor el 1 de octubre de 2026.







