FEI acoge recomendación de Justicia e investigará a la presidenta del Negociado de Telecomunicaciones

La presidente del Negociado Sandra Torres será investigada junta su asesora Katherine Erazo por cometer actuaciones que infrigen la ley.

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El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) acogió Ia recomendación del Departamento de Justicia ( DJPR) de asignar un FEI para que investigue a la presidenta del Negociado de Telecomunicaciones, Sandra Torres López, y a su asesora, Katherine Erazo García, por la alegada comisión de actuaciones que infringen la ley.

La determinación del PFEI surge luego de evaluar el lnforme de lnvestigación Preliminar sometido por la Secretaria de Justicia Interina, Inés del C. Carrau Martinez, y suscrito por Phoebe E. Isales Forsythe, Directora de Ia División de lntegddad Pública y Asuntos del Contralor y la licenciada Teresita del Rosario Morales Arteaga, Fiscal Auxiliar I, ambas funcionarias del DJPR.

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El PFEI indicó que del Informe de Investigación Preliminar surge que durante horas laborables Torres López le solicitó al señor Exel López Vélez, que organizara una actividad de recaudación de fondos para la campaña de reelección del entonces gobernador, Dr. Ricardo Rosselló Névarez. Además, se aduce que lo instruyó a que vendiera las taquillas de dicha actividad entre los empleados de confianza de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones, las empresas de telecomunicaciones reguladas por la JRT y los contratistas de dicha entidad gubemamental.

Agrega la información que López Vélez se comunicó con los funcionados y contratistas con el propósito antes mencionado. Como resultado de la pesquisa del DJPR, se acompañó prueba tendente a demostrar los hechos denunciados, así como, se incluyó una declaración bajo juramento que López Vélez presentó ante el DJPR.

De otra parte, López Vélez relató que también había presentado vadas quejas contra Torres López. La primera, ante el Tribunal Supremo. Otra, en la Secretaría de la Gobemación, la Oficina de Ética Gubemamental y ante el Negociado Federal de Investigaciones (FBI).

Según expresiones de López Vélez, en las instalaciones de la JRT y durante horas laborables, Erazo García les comunicó a éste y a Torres López, que el exgobemador Rosselló Névarez había ordenado a cada una de las agencias del ejecutivo recaudar fondos para su campaña de reelección. En ese momento, alegadamente, Torres López expresó que la JRT iba a colaborar, cita el informe de referencia. Además, según el récord, surgen otras intervenciones, tanto de Torres López, como de Erazo García, durante horas laborables, relacionadas con asuntos político partidistas.

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En su resolución sobre este caso, el Panel expone que López Vélez, podría ser acreedor a alguna protección como denunciante de actos de corrupción, sin embargo, no necesariamente, tales protecciones legales son extensivas a todas sus actuaciones e incumplimientos que lo involucran como funcionario. Por consiguiente, la determinación sobre la ampliación de Ia invesugación y la posible presentación de denuncias en su contra es un asunto que deben dilucidar los FEI.

Además de la investigación realizada por el DJPR, surgen otras irregularidades atribuibles a Torres López que, de ser ciertas, podrían constituir serias violaciones de ley. Entre éstas figuran utilización de vehículo oficial y chófer para asistir a reuniones de índole político partidista, así como, otras actuaciones relacionadas con la compra y pagos de servicios.

El Panel concluyó que a base de que el récord remitido por el DJPR contiene prueba conducente a demostrar que las alegaciones allí expuestas podrían ser objeto de presentación de cargos criminales, ordena que se realice una investigación a fondo.

Las infracciones de ley que se argumentan como violaciones son tanto al Código Penal de Puerto Rico de 2012, como varias disposiciones de la Ley de Ética Gubemamental, en el ámbito penal de dicha ley.

Para realizar esta investigación el Panel designó al licenciado Ramón Mendoza Rosario, como Fiscal Especial Independiente y al licenciado Miguel Colón Ortiz, como Fiscal Delegado. A esos fines, se les concedió el plazo de 90 días, dispuesto en la Ley 2-1988, contados a partir de la notificación de la aludida resolución.

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