Un juez de Distrito del Distrito Sur de Texas suspendió la deportación de José Trinidad Rojas Pliego, una de las personas que presenció el homicidio del mexicano Lorenzo Salgado Araujo el 7 de julio de 2026 en East End, Houston, Texas, por el Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (ICE).
Un juez federal frena la deportación de testigo clave en la muerte del mexicano Lorenzo Salgado en Texas
Un juez federal suspendió la deportación de José Trinidad Rojas Pliego, una de las personas que presenció el homicidio del mexicano Lorenzo Salgado el 7 de julio en Texas durante un operativo de agentes migratorios. La medida estará vigente mientras sigue el juicio de hábeas corpus
Según el ICE, los agentes migratorios realizaban un operativo cuando le pidieron a los tripulantes de una camioneta detener la marcha. Los agentes le cerraron el caso y dos agentes descendieron de sus vehículos y ordenaron a los ocupantes que detuvieran la unidad. La versión de las autoridades migratorias es que el conductor trató de agredir a los elementos con el vehículo, lo que originó una respuesta por parte de ellos.
Los documentos judiciales consultados por N+ Univisión indican que la decisión de Keith P. Ellison forma parte de la petición de hábeas corpus realizada por Rojas Pliego. La decisión se basó en tres apartados: la confirmación de su competencia legal, la notificación formal al gobierno y las medidas cautelares de protección dictadas a favor del detenido.
“El Tribunal determina que tiene jurisdicción sobre este asunto y ordena que el peticionario no sea transferido fuera del Distrito Sur de Texas mientras esta petición de hábeas corpus está pendiente”, menciona la notificación.
La decisión del juez
Al analizar la petición, el juez aclaró que, conforme a las leyes migratorias federales, los tribunales de distrito ordinarios carecen de competencia para revisar o revocar órdenes directas de expulsión o deportación emitidas por tribunales de inmigración.
Sin embargo, menciona que la situación del peticionario es distinta. El recurso presentado no busca frenar una orden migratoria, sino denunciar que su privación de libertad actual viola la Constitución y las leyes de los Estados Unidos. Citando precedentes legales y el artículo 2241 del Título 28 del Código de EEUU, el juez determina que sí posee jurisdicción material para evaluar si la detención del peticionario es arbitraria o contraria a derecho.
No puede ser deportado o trasladado
El segundo análisis fue la sección de orden y notificación. El secretario del tribunal recibió la instrucción de entregar una copia del documento a la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas a través del sistema de notificación electrónica correspondiente.
Asimismo, el tribunal fijó un plazo estricto para los demandados (el gobierno y las autoridades de ICE): a más tardar el 24 de julio de 2026, deberán presentar una respuesta formal o un escrito de contestación en la que se detalle de manera minuciosa la autoridad legal que justifica el encierro del peticionario, informar si fue liberado previamente, precisar las fechas y lugares exactos de su última detención y responder punto por punto a cada una de las alegaciones de carácter fáctico y legal presentadas por la defensa del detenido.
El tercer punto es la suspensión del traslado y de la remoción. Para garantizar que el proceso judicial tenga un propósito real y que el tribunal no pierda el control sobre el caso, el juez prohíbe terminantemente a los demandados dos acciones.
La primera de ellas es prohibirles expulsar o deportar a José Trinidad Rojas Pliego del territorio estadounidense; en segundo lugar, no trasladarlo a cualquier instalación ubicada fuera de los límites del Distrito Sur de Texas.
La única forma en que el gobierno podría realizar un movimiento de esta naturaleza es solicitando y obteniendo una autorización por escrito del propio tribunal, justificando formalmente la necesidad de dicha medida.
A través de esta resolución, el juez federal asegura la protección de los derechos constitucionales básicos del detenido, exigiendo al Estado que justifique la legalidad de su encarcelamiento bajo un estricto escrutinio judicial y frenando cualquier intento de deportación o traslado arbitrario mientras el caso es evaluado a fondo.








