Un juez congela castigos por impago de asilo, pero ratifica límite anual al TPS

Con el fallo se frenan las sanciones de la AAF en solicitudes de asilo y se mantiene TPS con vigencia de 1 año. El Salvador, Ucrania y Sudán pierden la extensión y sus permisos vencen este año como el de todos los solicitantes

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El juez Nathaniel M. Gorton, de la Corte Federal del Distrito de Massachusetts, congeló las sanciones contra migrantes solicitantes de un caso de asilo político por el impago de la tarifa anual de trámite y ratificó el plazo de un año para la vigencia de los permisos de Estatus de Protección Temporal (TPS).

La doble resolución judicial responde a la demanda presentada en el caso de la Asociación Venezolana de Massachusetts v. USCIS (Acción Civil N. 26-13038-NMG), donde distintas organizaciones impugnaron las directrices emitidas por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) para implementar la ley One Big Beautiful Bill Act (H.R. 1), promulgada en julio de 2025.

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Freno a las deportaciones de personas con trámite de asilo político

El caso tiene su origen en la ley H.R. 1 aprobada en julio de 2025, la cual fijó el cobro de una Tarifa Anual de Asilo (AAF) por cada año que un expediente permanezca pendiente. El 29 de abril de 2026, el gobierno emitió una norma reglamentaria en la cual estableció un plazo estricto de 30 días para pagar la tarifa y, de no hacerlo, procedía al rechazo de la solicitud de asilo y a la apertura automática de un proceso de deportación contra el peticionario.

Al analizar el caso, el juez Gorton suspendió la aplicación de las sanciones hasta que se dicte una sentencia de fondo, por considerarlas inválidas, al argumentar que la agencia federal omitió el proceso obligatorio de consulta pública (notice and comment). Además, mencionó que, a pesar de que se estableció el cobro del arancel en 2025, el Congreso no autorizó a la agencia para expulsar del país o anular de plano los expedientes de quienes se retrasen en el pago.

La resolución indica que la suspensión otorgada es de forma "universal" o retroactiva desde la fecha de emisión del fallo, por lo que ninguna persona que tenga un caso de asilo político pendiente en el país puede ser deportada ni ver rechazada su solicitud únicamente por el impago de esta tarifa mientras se resuelve el fondo del litigio y se emita una sentencia.

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Se mantiene plazo de un año para permisos de TPS

En el mismo fallo, el juez negó frenar la aplicación de la norma denominada Cap Policy, la cual limita la duración de los Documentos de Autorización de Empleo (EAD) relacionados con el TPS a un máximo de un año.

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La norma, implementada desde el 29 de mayo pasado, establece un límite de 365 días para todos los peticionarios de TPS, sin excepción de país. El impacto más inmediato lo padecen los ciudadanos de El Salvador, Ucrania y Sudán, a quienes el gobierno les otorgó una extensión especial de 540 días en enero de 2025; con este fallo, ese beneficio queda cancelado y sus permisos vencerán este mismo año.

Al justificar la segunda resolución relacionada con el TPS, el magistrado concluyó que:

-El gobierno solo aplicó el mandato del Congreso, porque USCIS replicó casi de forma textual lo redactado en la ley H.R. 1 de julio de 2025, por lo que no era necesario someter la regla a comentarios públicos.

-Los titulares de TPS poseen derecho a la elegibilidad de empleo, pero no a un plazo o duración específica del permiso. Modificar las fechas de vencimiento futuras no constituye una retroactividad ilegal.

Con esta orden, la política de permisos de trabajo limitados a 12 meses para el TPS se mantiene plenamente operativa y aplicable por las autoridades migratorias.

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