El 6 de octubre del año 2014 Johanna Piferrer estaba embarazada de 33 semanas de gestación. Se presentó en la Institución donde había sido atendida durante todo el período y en el monitoreo habitual los profesionales de la salud no escucharon los latidos de su bebé, Ciro.
Parir sin vida: un relato personal de violencia obstétrica que cambió a las mujeres y su realidad


A través de una ecografía, una técnica del hospital confirmó que su bebé había sido víctima de una muerte perinatal. De un momento a otro su vida cambió por completo. Pese a que el dolor ya había colmado todos los poros de su piel, Johanna sufrió el destrato de los profesionales de la salud, que no la ampararon en el momento más vulnerable.

Qué es la violencia obstétrica
La violencia obstétrica es un tipo de violencia y discriminación ejercida sobre las personas gestantes y por parir en las instituciones de salud. Ocurre por acción u omisión del equipo profesional en conductas y destratos que agreden o afectan el cuerpo y/o la psiquis de la mujer y sus procesos reproductivos.
Entre las violencias más frecuentes ocurridas en el momento de vulnerabilidad de la persona gestante están el trato deshumanizado, la medicalización injustificada y la patologización de los procesos que son naturales. Uno de los ejemplos más claros de esta última forma de violencia es la inducción a la cesárea sin ningún justificativo médico.
Estas situaciones suceden mucho más de lo que imaginamos. Las sufren las mujeres que van a los centros de salud a parir con vida y, cuánto más hostil puede ser, a parir sin vida.
El caso de Johanna y Ciro

Hablamos de « muerte perinatal» cuando el bebé deseado fallece a partir de las 22 semanas de gestación o de un recién nacido durante sus primeras semanas de vida.
Casi 10 horas después de que Johanna tenga la certeza de que su hijo estaba sin vida en la panza, los médicos le practicaron una cesárea, tras intentar sin éxito convencerla de acceder a un parto natural.
Durante todo ese tiempo esperó internada en Maternidad, rodeada de llantos de bebés y de la alegría de otras familias, que transitaban una situación completamente diferente a la suya.

Después de la cesárea, los médicos le preguntaron a Johanna si quería ver a Ciro y ella pensó que no iba a poder soportarlo. Pidió asistencia psicológica, pero nunca la contuvieron. El papá del bebé decidió que sí quería verlo y cuando lo llevaron a la morgue vio que habían puesto el cuerpo de Ciro en una caja azul de las que se utilizan en las oficinas.
Transformar el dolor en motor de lucha
Johanna se acercó a la abogada Vanina Panetta para judicializar su caso, aún sin saber que la violencia obstétrica no tenía una figura legal. Vanina trabajaba en la municipalidad de Avellaneda y era Coordinadora del Sistema de Protección de Derechos del Niño, pero principalmente ejercía el derecho desde una perspectiva de género.
«Un poco a su demanda y a coraje mío y de mi socia, Silvina Calió, pensamos en poder hacer un planteo novedoso en la Justicia, porque no se puede accionar civilmente por violencia obstétrica», contó Vanina y explicó que el concepto de violencia obstétrica es algo nuevo, ya que lo introduce la Ley 26.485, que es la ley de Protección Integral a las mujeres.

«Si bien hay una ley anterior, que es la de Parto Humanizado, lo cierto es que es algo sumamente novedoso y es algo que hay que impulsar efectivamente para que haya una acción autónoma en el ámbito civil para poder reclamar», sintetizó la abogada.
Un juicio que sienta precedentes
«Nosotras entendemos que el hecho de la violencia ejercida sobre Johanna por parte de los profesionales de la salud del hospital y por parte de la obra social que se desentendió y ocupó un rol negligente en las prestaciones que ella tendría que haber recibido, es un hecho dañoso», expresó Vanina y agregó que como tal, «produce efectos en la persona que son susceptibles de reparación».
Aún así, la abogada explicó que la medida general de daños y perjuicios es abarcativa de la violencia obstétrica. «Lo que pasa es que la motivación, a diferencia del resto de los casos de daños y perjuicios es diferente. Generalmente los daños y perjuicios se inician por ejemplo cuando a vos te chocan en los accidentes de tránsito, cuando hay un derrumbe de una casa y perjudica la tuya, lo novedoso es que esta vez se inició por violencia obstétrica», explicó Vanina.

«Nosotras lo que hicimos además de pedir, por supuesto, la reparación económica que es la ‘solución’ que da la normativa vigente para casos o para hechos que producen daños a terceros, pedimos también que se publique la sentencia en los diarios de mayor circulación. Esto es una posibilidad que da el nuevo Código Civil y Comercial, que se aprobó en el año 2015», sintetizó la abogada.
¿En qué estado se encuentra la demanda?
«Las abogadas pidieron un informe a la Secretaría de Salud para que intervenga, ya que la perita asignada por el Juzgado reconoce los hechos de violencia obstétrica, pero dice que no me causaron daño psicológico sino daño moral», explicó Johanna.
«La realidad es que en este contexto donde el Ministerio de Salud pasó a ser Secretaría se nos complica esa intervención», continuó Johanna y agregó que no hay mas camino por recorrer, ya que este año el juez debe dictar la sentencia.
«Si es favorable, vamos a ser la primera sentencia a nivel nacional y latinoamericano sobre la violencia obstétrica frente a la muerte perinatal», concluyó Johanna.

El plan de acción para que todo cambie
Para que su caso marque un precedente y ninguna otra mujer sufra lo que ella vivió, Johanna ideó un protocolo de acción frente a las muertes perinatales para capacitar a los profesionales de la salud que intervienen en la atención del embarazo y el parto.
«Es una guía de atención en la Salud frente a la muerte perinatal, donde pedimos que los profesionales de la salud se formen para atender y contener a las personas con capacidad de gestar que atraviesan esta problemática», explicó Johanna.

Para la medicina los bebés que son víctimas de muertes perinatales son fetos NN y no se los registra bajo un nombre y un apellido. El acta de defunción, por ende, lleva el nombre de la mamá. Una de las cosas que la guía se propone cambiar tiene que ver con ello.
El protocolo propone que los certificados de defunción no sean más a nombre de las personas gestantes y que los fetos no sean más NN. Además, la guía establece la necesidad de un espacio físico fuera de maternidad, la posibilidad de tener contacto con el hijo deseado sin vida, el derecho a pedir una autopsia y la opción de parto, siempre y cuando no corra riesgo la vida de la persona gestante.
El protocolo, además, visibiliza la problemática y exige difusión al respecto: «La idea de la guía es dar derechos a elegir y no obligar a nadie a hacer nada que no quiera ni sienta», sintetizó Johanna.
Ley Johanna
La diputada nacional de Unidad Ciudadana, Magdalena Sierra, presentó el protocolo de acción en el Congreso de la Nación para que se convierta en la Ley Johanna.
Este proyecto de ley es el resultado de un trabajo colectivo de diferentes mujeres que se comprometieron y pusieron el cuerpo para que el tema se visibilice y se le otorguen los derechos que se merecen a las personas gestantes frente a esta problemática.
El proyecto completo
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