El gobernador de Florida Ron DeSantis, propuso la ley de protección contra la violencia, el desorden y el saqueo.
Gobernador de Florida propone ley contra la violencia, el desorden y los saqueos
La legislación que anunció Ron DeSantis incluye nuevos delitos penales, así como el aumento de las condenas para los acusados tras revueltas callejeras en el estado. “No permitiré que ocurra este tipo de violencia aquí en Florida", dijo el gobernador.

“Nuestro derecho a reunirnos pacíficamente es uno de los más apreciados como estadounidenses, pero en todo el país hemos visto que los agitadores profesionales se aprovechan de ese derecho, empeñados en sembrar el desorden y causar el caos en nuestras ciudades”, dijo el gobernador DeSantis.
La legislación aumenta las penas y tipifica nuevos delitos, para aquellos que fomenten reuniones violentas y desórdenes, así como para quienes ataquen a las fuerzas del orden público.
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“No permitiré que ocurra este tipo de violencia aquí en Florida. La legislación anunciada hoy no solo combatirá los disturbios y los saqueos, sino que también protegerá a los hombres y mujeres de las fuerzas del orden que se despiertan todos los días para mantenernos a salvo”, reafirmó DeSantis.
El gobernador explicó que trabajará con los legisladores del estado para convertir en ley la propuesta que presentó. “La protesta pacífica es un derecho constitucional, pero los saqueos y los disturbios no lo son”, aseguró el presidente designado del senado estatal, Wilton Simpson.
Componentes de la propuesta de ley
1. Nuevos delitos penales para combatir disturbios, saqueos y violencia:
- Prohibición de reuniones violentas: delito grave de tercer grado cuando 7 o más personas están involucradas en una reunión y causan daños a la propiedad o lesiones a otras personas.
- Prohibición de obstruir carreteras: delito grave de tercer grado para obstruir el tráfico durante una protesta, manifestación o reunión violenta o desordenada sin permiso. El conductor no es responsable de las lesiones o la muerte causadas si huye de una multitud por seguridad.
- Prohibición de destruir o derribar monumentos: delito grave de segundo grado por destruir propiedad pública durante una reunión violenta o desordenada.
- Prohibición del acoso en lugares públicos: delito menor de primer grado para un participante en una reunión violenta o desordenada para acosar o intimidar a una persona en un lugar público, como un restaurante.
- Responsabilidad RICO: La responsabilidad RICO se aplica a cualquier persona que organice o financie una reunión violenta o desordenada.
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2. Aumento de sanciones:
- Sentencia de cárcel mínima obligatoria: golpear a un agente del orden público (incluso con un proyectil) durante una reunión violenta o desordenada = 6 meses de sentencia de cárcel mínima obligatoria.
- Mejoras de ofensas y / o sentencias por: (1) arrojar un objeto durante una reunión violenta o desordenada que golpea a un civil o agente de la ley; (2) asalto / agresión a un oficial de la ley durante una reunión violenta o desordenada; y (3) participación en una reunión violenta o desordenada de un individuo de otro estado.
- 3. Medidas de protección de ciudadanos y contribuyentes:
- No se permite "quitar fondos a la policía": prohíbe las subvenciones o ayudas estatales a cualquier gobierno local que reduzca drásticamente el presupuesto para los servicios de aplicación de la ley.
- Compensación a las víctimas: renuncia a la inmunidad soberana para permitir que una víctima de un delito relacionado con una reunión violenta o desordenada demande al gobierno local por daños y perjuicios cuando el gobierno local es negligente en proteger a las personas y la propiedad.
- Empleo y/o beneficios del gobierno: termina los beneficios estatales y hace que cualquier persona no sea elegible para un empleo por parte del gobierno estatal o local si es condenada por participar en una reunión violenta o desordenada.
- Fianza: sin fianza o fianza hasta la primera comparecencia ante el tribunal si se le acusa de un delito relacionado con la participación en una reunión violenta o desordenada; presunción refutable contra fianza o fianza después de la primera comparecencia.










