¿Puede ICE detenerte en una iglesia? Esto cambia tras el fallo de una corte federal

Una corte federal en Washington reabrió la disputa de 27 organizaciones religiosas contra los operativos de ICE en iglesias, templos y lugares de culto. Esto es lo que resolvió en octubre y te contamos lo que sigue.

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Una corte federal de apelaciones de Estados Unidos abrió la puerta para que 27 organizaciones religiosas vuelvan a solicitar protección frente a los operativos migratorios en iglesias y otros lugares de culto.

El fallo, emitido el 20 de octubre, no prohíbe las detenciones de inmigrantes en esos espacios ni restablece las restricciones que el gobierno de Donald Trump eliminó en enero de 2025, pero permite que continúe la batalla judicial para recuperar esos límites.

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La decisión fue tomada por un panel de tres jueces de la Corte de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia, en Washington, que revocó una resolución de primera instancia que había rechazado la petición de protección temporal presentada por las organizaciones religiosas.

La mayoría, integrada por los jueces Florence Pan y Robert Wilkins, consideró que los demandantes habían presentado elementos suficientes para demostrar que sus comunidades enfrentan un riesgo real e inmediato de operativos migratorios en sus lugares de culto. La jueza Neomi Rao discrepó de esa conclusión.

El caso, conocido como Mennonite Church USA y otros contra el Departamento de Seguridad Nacional (DHS), regresará al tribunal federal de distrito para que vuelva a examinar la solicitud de una medida cautelar preliminar, una orden temporal que podría limitar determinadas acciones migratorias mientras se resuelve el litigio.

La resolución no determina que la política migratoria sea inconstitucional ni que el gobierno haya violado definitivamente la libertad religiosa. El tribunal de apelaciones se concentró en establecer que las organizaciones tienen fundamentos suficientes para continuar con su demanda y solicitar protección judicial.

Por ahora, el Servicio de Control de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos (ICE) puede realizar operativos migratorios en iglesias o cerca de ellas conforme a las directrices federales vigentes. La decisión del 20 de octubre no cambia por sí misma esa situación.

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¿Por qué las organizaciones religiosas demandaron al gobierno de Trump?

La disputa comenzó el 20 de enero de 2025, cuando el DHS revocó las directrices federales que pedían evitar, en la medida de lo posible, las acciones migratorias en determinados lugares sensibles, entre ellos iglesias, sinagogas, mezquitas, escuelas y hospitales.

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La política anterior, cuya trayectoria se remontaba a 1993, establecía restricciones administrativas para los operativos en esos espacios, con excepciones para determinadas circunstancias urgentes o cuando existía autorización previa. En 2021, el gobierno del entonces presidente Joe Biden actualizó esas directrices para reforzar la protección de los llamados lugares sensibles.

Tras asumir el poder en enero de 2025, la administración Trump eliminó esa política. El DHS indicó que las decisiones sobre las acciones migratorias en esos lugares quedarían a discreción de los agentes, con criterios de sentido común. Posteriormente,(ICE asignó a determinados supervisores la responsabilidad de evaluar los operativos en cada caso.

El 11 de febrero de 2025, Mennonite Church USA y otras 26 organizaciones cristianas y judías presentaron una demanda contra el DHS y otras autoridades federales; no se trata de una demanda presentada por 27 templos físicos.

Las organizaciones sostienen que la eliminación de las directrices afecta su capacidad para celebrar servicios religiosos y ofrecer asistencia comunitaria, incluidos alimentos, ropa, clases de idiomas, orientación legal y capacitación laboral, sin excluir a las personas por su situación migratoria.

También argumentan que el temor a encontrarse con agentes migratorios puede disuadir a algunos fieles de asistir a los servicios religiosos o participar en las actividades de sus comunidades. En su demanda invocaron la Primera Enmienda de la Constitución, la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa y la Ley de Procedimiento Administrativo.

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En abril de 2025, la jueza federal Dabney Friedrich rechazó la solicitud de una orden cautelar al considerar que las organizaciones no habían demostrado suficientemente los requisitos legales necesarios para obtenerla. La apelación permitió revisar esa decisión.

En el fallo del 20 de octubre de 2026, la mayoría del tribunal de apelaciones concluyó que el riesgo alegado podía sustentar la legitimación de las organizaciones para demandar: el posible daño a sus actividades religiosas era suficientemente inminente, podía relacionarse con el cambio de política del gobierno y podía ser atendido, al menos parcialmente, mediante la protección solicitada.

La jueza Rao, en su voto disidente, cuestionó que las organizaciones hubieran demostrado que recuperar las directrices anteriores necesariamente cambiaría las prácticas de las autoridades migratorias.

El siguiente paso será que el tribunal de distrito vuelva a estudiar la petición de protección temporal que están solicitando las 27 organizaciones religiosas. Hasta que exista una nueva orden judicial, el fallo de apelaciones no constituye una prohibición general de los operativos migratorios en iglesias ni garantiza que las organizaciones obtengan la medida que solicitan.

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