Sacramento, CA. - Es viernes 23 de septiembre entró en vigor la ordenanza que limita y prohíbe los campamentos de personas sin hogar en zonas del condado.
Prohíben los campamentos de personas sin hogar a lo largo del American River
Este día entró en vigor la nueva ordenanza que limita y prohíben los asentamientos irregulares de personas en situación de calle.

La llamada ordenanza de infraestructura crítica prohíbe los asentamientos irregulares cerca de edificios gubernamentales, refugios para indigentes e instalaciones para jóvenes.
Una más prohíbe acampar a lo largo del American River y Dry Creek Parkways, así como cerca de diques, áreas de riesgo de inundaciones e incendios forestales.
Sin embargo, autoridades señalaron que los nuevos estatutos “no darán como resultado la limpieza a gran escala de los campamentos”, pues el condado debe reubicarlos.
Para esto se “tiene la obligación legal y moral de identificar los campamentos de mayor prioridad, identificar las necesidades y ofrecer servicios y refugio según corresponda”.
¿Qué pasa si no se cumple el reglamento?
Después de identificar los campamentos prioritarios, las autoridades solicitarán a los residentes reubicarse en un espacio asignado por el condado y darán un periodo para cumplirlo.
En caso de no llevarlo a cabo una vez que fueron notificados, las personas de los campamentos estarán sujetas a advertencias verbales y escritas en las primeras violaciones.
De continuar infringiendo la ordenanza podrían ser arrestados y culpados de un delito menor, e incluso ser objetos de multas, aunque autoridades esperan que éste sea el último recurso.
¿Dónde están prohibidos los campamentos?
La ordenanza de infraestructura crítica prohíbe acampar en las siguientes áreas prioritarias:
- En, sobre o dentro de los 25 pies de la infraestructura crítica o la entrada/salida de la infraestructura crítica.
- Hasta 1,000 pies de un lugar que brinda refugio durante la noche durante todo el año a personas sin hogar y la entrada/salida de dichos lugares.
- Dentro de, o dentro de los 30 pies de las áreas de riesgo de incendios forestales e inundaciones durante condiciones climáticas adversas.
- Dentro de los 25 pies de una instalación que atiende a jóvenes, definida como escuelas primarias o secundarias públicas o privadas y bibliotecas públicas.
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