Tribunal Supremo determina veredictos unánimes para absolver y condenar en casos criminales
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una opinión por la cual será necesario que un jurado disponga de manera unánime la absolución o condena de culpabilidad de una persona en un juicio por un crimen en la Isla.
Esto, al amparo de la Regla 50 de su reglamento, en una controversia que inició en el caso El Pueblo de Puerto Rico contra Nelson Daniel Centeno el 4 de enero de 2016.
La opinión fue redactada por el juez asociado Erick Kolthoff Caraballo y secundada por los jueces asociados Roberto Feliberti Cintrón, Edgardo Rivera García, Mildred Pabón Charneco y Rafael Martínez Torres. En ella, se resalta que la determinación de la Corte Suprema federal de EEUU en el caso Evangelisto Ramos V. Louisiana (resolución que obliga a un jurado a emitir un veredicto unánime para condenar a una persona), “solo será válida la instrucción (a un jurado) que explique que tanto el veredicto de culpabilidad como el de no culpabilidad deberá ser unánime”.
“El veredicto de culpabilidad que rendirá un jurado tiene que ser unánime evitando así el violentar la sexta enmienda de la Constitución de EEUU. Sin embargo, en el espectro de nuestra ley suprema los veredictos de no culpabilidad tienen que mantener la misma proporción decisoria para no quebrantar la Sec. 11 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico”, argumentó el juez Kolthoff Caraballo.
La jueza presidenta del Tribunal Supremo, Maite Oronoz Rodríguez, no intervino en el caso, mientras que los jueces asociados Luis Estrella Martínez y Ángel Colón Pérez emitieron opiniones disidentes.
Estrella sostuvo que la unanimidad en los veredictos absolutorios es incompatible con los pilares más básicos del derecho penal puertorriqueño, que dicha exigencia ignora otras protecciones constitucionales y no guarda consonancia con las garantías autóctonas de la Constitución de Puerto Rico.