ORLANDO, Florida.- La ley SB 264 ha generado mucha confusión entre algunos migrantes venezolanos y cubanos, para quienes se acerca el plazo de registrar sus propiedades adquiridas en Florida, quienes tienen hasta el 31 de diciembre para hacerlo, y en caso de que no se logre, las multas serán diarias y de hasta 1,000 dólares.
“Es muy confuso el formulario”, abogada responde a venezolana con asilo pendiente sobre ley SB 264
El límite para registrar sus propiedades adquiridas en Florida está cerca para algunos cubanos y venezolanos, las dudas ante este proceso son muchas, por ello una experta explica más sobre este proceso.

Tras la difusión del reportaje de Univision Orlando, una televidente venezolana contactó al canal para exponer sus dudas, por lo que una abogada respondió las inquietudes de esta migrante cuya solicitud de asilo está en trámite. Lo primero que ella dijo es que las preguntas del formulario son muy confusas.
“Yo compré mi casa en el 2022, soy venezolana y estoy con el asilo pendiente, una de las preguntas me preocupó, me está preguntando si tengo asilo garantizado y documentos que prueben que puedo estar legalmente en Florida, esa es la duda que tengo”, explicó la televidente.
Sobre esta pregunta, la respuesta que dio la abogada es que al estar en trámite, el asilo no está asegurado, hasta que haya un papel, ante esa pregunta la respuesta que debe plasmarse es que no. Pero la especialista recomienda consultar a un abogado antes de llenar el formulario.
Cabe recordar que de no realizarse el trámite señalado, las multas serán diarias, de hasta 1,000 dólares y se cobrarán hasta que se resuelva la situación.
¿Para quién aplica la ley SB 264?
Extranjeros de siete países: Cuba, Venezuela, Irán, Corea del Norte, China y Siria, están sujetos a la ley SB 264, siempre y cuando su situación migratoria sea irregular, sus visas sean de turistas o no radiquen en los EEUU.
“ El propósito de esta ley es evitar que personas de estos países compren propiedades inmuebles o terrenos agrícolas”, explicó la abogada. Para quienes sí puedan comprarlas, por su estatus migratorio o tipo de visa, hay varias limitantes, pues el bien inmueble debe estar a más de 10 millas de instalaciones como aeropuertos o bases militares.











