El miércoles, Estados Unidos dio a conocer el texto del acuerdo provisional entre Estados Unidos e Irán para detener la guerra y abrir el estrecho de Ormuz.
Estos son los 14 puntos del acuerdo entre Estados Unidos e Irán
Conoce los 14 puntos del acuerdo entre Estados Unidos e Irán tras el nuevo entendimiento diplomático entre ambos países
El acuerdo, leído a los periodistas por un alto funcionario estadounidense, detalla en 14 puntos un entendimiento de alto nivel que aplaza muchas de las cuestiones más complejas —como la forma de desmantelar gradualmente el programa nuclear iraní— hasta que se alcance un pacto definitivo. Asimismo, allana el camino para un periodo de negociación más amplio de 60 días, cuyo inicio está previsto para el viernes en Suiza.
Aquí está el documento completo, titulado "Memorando de Entendimiento de Islamabad entre los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán", tal como fue leído:
1. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán y sus aliados en la guerra actual, mediante la firma del presente Memorando de Entendimiento (MOU), declaran la terminación inmediata y permanente de las operaciones militares en todos los frentes, incluido el Líbano, y se comprometen a partir de ahora a no iniciar ninguna guerra ni operación militar entre sí, a abstenerse de amenazar o usar la fuerza mutuamente y a garantizar la integridad territorial y la soberanía del Líbano. El acuerdo final confirmará la terminación permanente de la guerra en todos los frentes, incluido el Líbano, y las demás disposiciones de este párrafo.
2. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán se comprometen a respetar la soberanía e integridad territorial del otro, y a abstenerse de interferir en los asuntos internos del otro.
3. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán se comprometen a negociar y alcanzar el acuerdo final en un plazo máximo de 60 días, prorrogable por mutuo acuerdo.
4. Inmediatamente después de la firma de este Memorando de Entendimiento, Estados Unidos comenzará a levantar el bloqueo naval y cualquier obstáculo o impedimento contra la República Islámica de Irán, y lo pondrá fin por completo en un plazo de 30 días. Durante este período, el tráfico marítimo se restablecerá en proporción al tráfico previo a la guerra en la República Islámica de Irán. Estados Unidos se compromete además a retirar sus fuerzas de las proximidades de la República Islámica de Irán en un plazo de 30 días tras la firma del acuerdo final.
5. Tras la firma de este Memorando de Entendimiento, la República Islámica de Irán hará todo lo posible para garantizar el paso seguro y gratuito de buques comerciales durante 60 días desde el Golfo Pérsico al Mar de Omán y viceversa. El tráfico de buques comerciales comenzará de inmediato y, considerando la necesidad de eliminar los obstáculos técnicos y militares y realizar el desminado por parte de la República Islámica de Irán, se establecerá en un plazo de 30 días. La República Islámica de Irán dialogará con el Sultanato de Omán para definir la futura administración y los servicios marítimos en el Estrecho de Ormuz, en consulta con otros Estados ribereños del Golfo Pérsico, de conformidad con el derecho internacional aplicable y los derechos soberanos de los Estados ribereños del Estrecho de Ormuz.
6. Estados Unidos se compromete, junto con sus socios regionales, a elaborar un plan definitivo y consensuado, con un presupuesto mínimo de 300 mil millones de dólares estadounidenses, para la reconstrucción y el desarrollo económico de la República Islámica de Irán. El mecanismo para la implementación de este plan se definirá como parte del acuerdo final en un plazo de 60 días. Estados Unidos otorgará todas las licencias, exenciones y permisos necesarios para las transacciones financieras pertinentes.
7. Estados Unidos se compromete a levantar todo tipo de sanciones contra la República Islámica de Irán, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, es decir, las resoluciones de la Junta de Gobernadores del OIEA, y todas las sanciones unilaterales estadounidenses, primarias y secundarias, en un calendario acordado como parte del acuerdo final. La República Islámica de Irán y Estados Unidos reconocen la importancia crucial del tema del levantamiento de las sanciones antes mencionado y expresan su intención de abordar de inmediato estas cuestiones en las negociaciones para lograr un acuerdo mutuo al respecto.
8. La República Islámica de Irán reafirma que no adquirirá ni desarrollará armas nucleares. Estados Unidos y la República Islámica de Irán han acordado resolver la disposición del material enriquecido almacenado mediante un mecanismo que se acordará mutuamente, de conformidad con el calendario mencionado en el párrafo siete, con la metodología mínima de desnaturalización in situ bajo la supervisión del OIEA. Ambas partes también acordaron debatir la cuestión del enriquecimiento y otros asuntos mutuamente acordados relacionados con las necesidades nucleares de la República Islámica de Irán, sobre la base de un marco satisfactorio que se acordará en el acuerdo final. El acuerdo final confirmará las disposiciones de este párrafo. Estados Unidos y la República Islámica de Irán reconocen la importancia crucial de las cuestiones nucleares antes mencionadas y expresan su intención de abordarlas de inmediato en las negociaciones para lograr un acuerdo mutuo al respecto.
9. A la espera del acuerdo final, Estados Unidos y la República Islámica de Irán acuerdan mantener el statu quo. La República Islámica de Irán mantendrá el statu quo actual de su programa nuclear y Estados Unidos no impondrá nuevas sanciones ni desplegará fuerzas adicionales en la región.
10. Los Estados Unidos de América se comprometen a que, inmediatamente después de la firma de este Memorando de Entendimiento y hasta la finalización de las sanciones, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos emitirá exenciones para la exportación de petróleo crudo iraní, productos derivados del petróleo y todos los servicios asociados, incluidas las transacciones bancarias, los seguros, el transporte, etc.
11. Estados Unidos se compromete a poner a disposición los fondos y activos congelados o restringidos de la República Islámica de Irán. Tras la entrada en vigor de este Memorando de Entendimiento, Estados Unidos y la República Islámica de Irán acordarán mutuamente los procedimientos relativos a la liberación de dichos fondos durante la negociación. Estos fondos, ya sean retenidos en la cuenta original o transferidos, estarán plenamente disponibles para el pago a cualquier beneficiario final designado por el Banco Central de la República Islámica de Irán. Estados Unidos se compromete a expedir todas las licencias y autorizaciones necesarias.
12. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acuerdan que se establecerá un mecanismo ejecutivo para supervisar la correcta aplicación de este Memorando de Entendimiento y el cumplimiento futuro del acuerdo final.
13. Después de la firma de este Memorando de Entendimiento, y sujeto al inicio de la implementación de los párrafos 1, 4, 5, 10 y 11 de este Memorando de Entendimiento, y la implementación continua de estas medidas, los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán comenzarán negociaciones sobre el acuerdo final exclusivamente sobre los demás párrafos.
14. El acuerdo final será ratificado mediante una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de la ONU.







