Estos son tus derechos si aún no tienes dinero para pagar tu renta en Arizona

Debido al brote del nuevo coronavirus, el gobernador Ducey extendió la orden ejecutiva que retrasa los desalojos a inquilinos afectados por el coronavirus. Aquí te explicamos cómo tramitar esa extensión.

Llaves de la casa sobre en un aviso de desalojo recibido por correo.
Llaves de la casa sobre en un aviso de desalojo recibido por correo.
Imagen tap10/Getty Images/iStockphoto

El gobernador Doug Ducey extendió hasta el 31 de octubre la moratoria que evita los desalojos en el estado de Arizona.

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Con esta medida, las personas pueden permanecer en sus casas, aunque estén retrasados en el pago de su hipoteca o alquiler, luego que muchos arizonenses enfrentan dificultades económicas por el coronavirus.

La Orden Ejecutiva requiere que un inquilino proporcione la documentación al arrendador, en cual demuestra que califica para retrasar el desalojo. Encuentra aquí el formulario que puede ser usado como parte del proceso de notificación al arrendador.

De acuerdo con la Oficina Administrativa de los Tribunales (AOC, pos sus siglas en inglés),
un inquilino tiene derecho de pedir un retraso de su posible desalojo, siempre que demuestre lo siguiente:

  • Perdida de trabajo.
  • Reducción de salario.
  • Cierre del lugar de trabajo.
  • “Se requiere estar ausente del trabajo para cuidar a un niño en edad escolar que debe ir a casa”.
  • Otras circunstancias pertinentes.

Además, inquilinos tendrán que proporcionarle al arrendador o al dueño de la propiedad una copia, “con toda la documentación de respaldo disponible, de la prueba de presentación de su solicitud pendiente completa para asistencia de alquiler a través de un programa estatal, municipal, del condado o sin fines de lucro”.
Información sobre cómo solicitar asistencia está disponible en este enlace.

A continuación, el aviso al arrendador

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Los CDC amplían las protecciones contra los desalojos por impago de la renta para afectados por la pandemia de covid-19

La directiva beneficiará a aquellos que cumplan con cuatro requisitos y sean residentes de estados o ciudades que no ofrezcan este tipo de protección. La orden se extiende hasta el 31 de diciembre del 2020.

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