Si existe un maridaje imposible, casi tan difícil como el del chocolate, es la unión entre naturaleza y economía. Sin embargo los estados, o la unión de varios, como la Unión Europea, tienen el deber de legislar sobre todos los productos originarios (entre ellos el vino) con el fin de mantener su calidad y para promocionarlos.
La Unión Europea de los Vinos

Este es el origen —permítanme la redundancia— de las denominaciones de origen.
Denominaciones de Origen de los vinos europeos
No existe producto, animal, vegetal o manufacturado cuyo lugar de procedencia, como en el caso de los vinos, no deje una impronta reconocible en sus características. Sin embargo no se suele hablar de los vinos europeos como un todo, como en el caso de los australianos, por ejemplo.
Y es que hasta el aficionado más novel sabe que no es lo mismo un vino de Borgoña que un Rioja, un Jerez o un Lambrusco. A pesar de ello, existe una normativa europea común a todos los caldos producidos en los países pertenecientes a la Unión.
A raíz de este reglamento, los vinos europeos sólo pueden ser de una DOP (denominación de origen protegida) o de una IGP (indicación de origen protegida) dejando de usarse la de V.c.p.r.d. (vino de calidad producido en una región determinada)
Un vino con IGP debe tener las siguientes características:
- Posee una calidad, reputación u otras características específicas atribuibles a su origen geográfico.
- Al menos el 85% de las uvas procede exclusivamente de la zona geográfica.
- Su elaboración tiene lugar en el área geográfica.
- Se obtiene de variedades vínicas pertenecientes a Vitis vinífera y otras especies del género Vitis.
Mientras que un vino con DOP:
- Su calidad y características son esencialmente o exclusivamente debidas a su origen geográfico, con sus factores humanos y culturales inherentes.
- 100% de las uvas proceden exclusivamente de la zona geográfica de producción.
- Su elaboración tiene lugar dentro de la zona geográfica.
- Se obtiene de variedades vínicas pertenecientes a Vitis vinífera.
Clasificación de los vinos españoles
El ICEX (Instituto Español de Comercio Exterior) acaba de publicar el listado con todas las regiones españolas reguladas por estas leyes, y en ella se incluyen 69 Denominaciones de Origen, 6 Indicaciones Geográficas de Vinos de Calidad y 13 Vinos de Pago.
En cuanto al envejecimiento de los vinos con IGP pueden ser nobles, añejos o viejos, y están considerados como Vinos de la Tierra.
Los vinos con DOP pueden ser:
Vino de Calidad con indicación geográfica.
- Denominación de Origen.
- Denominación de Origen Calificada y, dentro de esta:
- Vino de Pago.
- Vino de Pago Calificado.
Por su envejecimiento, sólo pueden ser calificados en Crianza (mínimo 24 meses de los que al menos 6 serán en madera de roble de 330 litros de capacidad máxima), Reserva (36 meses con al menos 12 en madera y el resto en botella) y Gran Reserva (mínimo de 60 meses de los que al menos 18 serán en madera).
Esta forma de clasificación de vinos es exclusiva de España y dista mucho en sus características de la que se hace, por ejemplo, en Francia o en Italia, los otros dos países productores de Europa más conocidos.
Además, de servir como control de calidad para el vino, las leyes y las denominaciones de origen aún siguen despertando controversias pues parece restar importancia a aquellos caldos que no se pueden o no quieren formar parte de ellas.
¿Crees que la DO es un sello de calidad para el vino? ¿Conoces marcas sin DO que pueden competir en igualdad de condiciones?









