Quieren prohibir a indigentes acampar cerca de escuelas y guarderías en Sacramento

La propuesta surge después de que un hombre en situación de calle fuera arrestado a las afueras de la secundaria Sutter por hacer comentarios sexuales a los alumnos.

Video Entra en vigor ordenanza que prohíbe campamentos de indigentes en Sacramento

Sacramento, CA. – La vicealcalde de la ciudad, Angelique Ashby, realizó una propuesta para prohibir los campamentos de personas sin hogar en las cercanías de escuelas y guarderías.

Lo anterior después de que la semana pasada se registrara un incidente donde una persona en situación de calle molestara a los estudiantes de la escuela secundaria Sutter.

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Para esto ha solicitado incluir a las instituciones educativas en la ordenanza que prohíbe acampar a 500 pies de distancia de la llamada infraestructura crítica de la ciudad.

" Necesitamos proteger a nuestros niños. Necesitamos mantener las escuelas lo más seguras posible”, comentó Ashby al presentar la enmienda después de los incidentes.

La llamada Ordenanza de Infraestructura Crítica de Sacramento entró en vigor el pasado viernes 23 de septiembre, un mes después de que fuera aprobada por el concejo de la ciudad.

A favor de que se incluyan más instituciones

Los centros de cuidado infantil, universidades y hospitales ya están en la lista de instalaciones que prohíben los campamentos, y esperan que se incluyan más instituciones.

El alcalde de Sacramento, Darryl Steinberg, comentó que está a favor de que se agreguen escuelas y guarderías. “Creo que tiene sentido, así que espero que eso suceda”, dijo.

La nueva ordenanza de infraestructura crítica prohíbe a las personas en situación de calle acampar en las cercanías de las siguientes áreas prioritarias:

  • En, sobre o dentro de los 25 pies de la infraestructura crítica o la entrada/salida de la infraestructura crítica.
  • Hasta 1,000 pies de un lugar que brinda refugio durante la noche durante todo el año a personas sin hogar y la entrada/salida de dichos lugares.
  • Dentro de, o dentro de los 30 pies de las áreas de riesgo de incendios forestales e inundaciones durante condiciones climáticas adversas.
  • Dentro de los 25 pies de una instalación que atiende a jóvenes, definida como escuelas primarias o secundarias públicas o privadas y bibliotecas públicas.
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