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Parole Humanitario

Experto explica si los balseros cubanos pueden beneficiarse con el parole humanitario

Al abogado Ángel Leal aclaró las dudas sobre la solicitud del parole humanitario, en el caso de los balseros cubanos que vienen a Estados Unidos. Revisa lo que dicen las autoridades de inmigración, si este es tu caso.
Publicado 16 Ene 2023 – 05:11 PM EST | Actualizado 18 Ene 2023 – 03:41 PM EST
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El abogado Ángel Leal, experto en inmigración, aclaró algunas dudas para los inmigrantes que desean obtener el beneficio del parole humanitario.

¿Cómo se escogen a las personas beneficiadas?

¿Califica una persona que tenga orden de deportación?

Abogado: Deben asegurarse que el beneficiario, no es una persona con deportación en los últimos cinco años y que no tenga doble nacionalidad.

¿Califican los que fueron regresados antes del 6 de enero?

Abogado: En teoría, sí califican.

¿Los balseros cubanos que fueron regresados pueden beneficiarse?

Abogado: el caso de los balseros es distinto, porque cuando llegan y pisan tierra americana, ya hay una entrada ilegal a Estados Unidos y por eso quedan descalificados. Además, a la gran mayoría de ellos les están firmando órdenes de remoción expedita.

¿Por cuánto tiempo se necesita al patrocinador?

Abogado: Las responsabilidades legales que adquiere un patrocinador, es durante los dos años del parole . Deben ser una garantía ante el gobierno americano, en cuanto a que el inmigrante puede contar con sus gastos básicos, por parte de este patrocinador. Esto implica su subsistencia, comida, gastos médicos y alimentación principal.

¿Qué recomienda a los solicitantes?

Abogado: Que se documenten bien en cuanto a los recursos y los activos económicos, para demostrar esa solvencia económica. Que no se confíen con cumplir solamente con la tabla de pobreza federal, porque mientras más puedan documentar, será mejor.

¿Los niños pueden beneficiarse?

Abogado: El caso de los menores de edad es muy complicado, porque no pueden viajar sin sus padres. Pero puede haber circunstancias en donde el padre o la madre pueden acompañar al menor de edad o tal vez transferir la autoridad a un guardián legal, para que sea pueda venir con un adulto.

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