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Reglamentos. El arrendador en el que proporcionar un espacio álido.
De no ser aí debe de tener el alquiler si presenta un problema de calefaccón. Revisando el ódigo municipal se regula la temperatura que los propietarios deben mantener en su vivienda, la de los inquilinos durante los meses fíos, nos dimos cuenta de que la ordenanza debe aplicarse desde que comienza el otoño en 15 de septiembre cuando la temperatura exterior cae menos y 45 en la noche.
Si se encuentra en suárea laboral, 40. Pero si se encuentra en calefactor.
La temperatura debeía quedarse en 68 . Si el lugar no cuenta con un aparato de calefaccón, durante el ía debe quedarse en 68 y 66 durante la noche.
En las horas del ía aplicas a las 7:30 p. M.
Los propietarios pueden usar calefactores para complementar el calor pero no puede usarse de temperatura descritos en la ordenanza. Qé pasa si un suficiente calefaccón?
Debeán notificar por escrito al propietario por la empresa de propiedades lo antes posible. Si no recibe respuesta o una solucón baja el ódigo de la ciudad, en este caso debeán documentar la situacón tanto como sea posible.
Incluye tomar fotograías del terómetro durante varios ías. Informes en el edificio.
Y comentar el úmero de referencia para el informe. La ciudad tambén puede imponer multas entre 500