Los agentes del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) pueden presentar distintos documentos durante un operativo migratorio en Estados Unidos. Sin embargo, no todos tienen la misma autoridad, especialmente cuando se trata de ingresar a una vivienda.
Orden judicial y orden administrativa de ICE: cómo distinguirlas y qué hacer si llegan a tu casa
El abogado Haim Vásquez, experto en inmigración, explica qué documentos puede presentar ICE al llegar a una vivienda en Estados Unidos y por qué una orden administrativa no equivale a una orden firmada por un juez.
Haim Vásquez, abogado entrevistado por N+ Univision, explicó las diferencias entre una orden judicial y una orden administrativa, así como las medidas que pueden tomar los inmigrantes si los agentes llegan a su domicilio.
Una de las principales recomendaciones del abogado es verificar quién firmó el documento antes de permitir el acceso a la vivienda, pues una orden emitida por una agencia migratoria no equivale a una autorización firmada por un juez.
¿Cuál es la diferencia entre una orden judicial y una orden administrativa de ICE?
La principal diferencia entre ambos documentos es quién los emite y qué autoridad representan.
De acuerdo con Haim Vásquez, una orden judicial es firmada por un juez después de revisar las pruebas presentadas. En cambio, una orden administrativa es un documento emitido por la propia agencia federal, sin que necesariamente haya sido revisado por un juez.
El abogado señaló que entre los documentos administrativos utilizados por las autoridades migratorias se encuentran los formularios I-200 e I-205.
"Es muy sencillo. La orden judicial la firma un juez, después de revisar las pruebas. La orden administrativa es un papel de la misma agencia, de Seguridad Nacional, como el I-200 o el I-205. Ningún juez la vio. Es ICE autorizándose a sí mismo", explicó.
Vásquez indicó que identificar quién firma el documento es uno de los primeros pasos para comprender qué tipo de autorización presentan los agentes.
¿Cómo identificar una orden judicial y una administrativa?
El abogado recomendó revisar tanto el encabezado como la firma del documento.
En una orden judicial debe aparecer el nombre de una corte, como "United States District Court", además de la firma de un juez.
Por otro lado, si el documento menciona al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) o a ICE y está firmado por un oficial de la agencia, se trata de una orden administrativa.
"Si no ve una corte y la firma de un juez, no es una orden judicial", señaló Vásquez.
La revisión de estos elementos permite distinguir los documentos, aunque la autoridad que otorga cada uno depende de su contenido y de las circunstancias del caso.
¿Puede ICE entrar por la fuerza a una vivienda con una orden administrativa?
Vásquez explicó que, por regla general, una orden administrativa no autoriza a los agentes migratorios a ingresar a una vivienda sin el consentimiento de sus ocupantes.
El abogado también advirtió que existe una controversia sobre las facultades de ICE para entrar en ciertos domicilios con una orden final de deportación y el formulario I-205.
"Para entrar a su hogar, la Constitución pide la firma de un juez", afirmó.
Esta explicación corresponde a la postura jurídica del abogado sobre las restricciones constitucionales aplicables al ingreso domiciliario.
¿Qué puede hacer ICE si tiene una orden judicial?
Las facultades de los agentes dependen del tipo de orden que presenten y de lo que esta autorice.
Según Vásquez, una orden judicial de registro permite ingresar a la dirección indicada y buscar en los lugares que se describen en el documento.
En cambio, una orden judicial de arresto puede permitir que los agentes entren a la vivienda de la persona buscada si tienen motivos para creer que se encuentra dentro, siempre que se cumplan los requisitos legales correspondientes.
"Lo que diga la orden, y nada más. [...] La orden es el límite", explicó el abogado.
Por ello, recomendó revisar el alcance del documento y no asumir que cualquier orden permite a los agentes realizar todo tipo de registros.
¿Qué hacer si los agentes de ICE tocan a la puerta?
Si los agentes migratorios llegan a una vivienda, Vásquez recomendó no abrir inmediatamente y comunicarse con ellos desde el otro lado de la puerta.
El abogado sugirió preguntar quiénes son, a qué agencia pertenecen y a quién buscan. También recomendó solicitar que muestren la orden a través de una ventana o que la deslicen por debajo de la puerta, si es posible.
"Y ojo: abrir aunque sea un poquito puede tomarse como que usted les dio permiso", advirtió.
Antes de permitir el ingreso, recomendó comprobar que el documento tenga la firma de un juez, el nombre de una corte, la dirección correcta, el nombre de la persona buscada y que se encuentre vigente.
Si la orden no tiene la firma judicial, explicó, no constituye por sí misma una autorización para ingresar a la vivienda.
¿Qué pasa si la orden está dirigida a otra persona o domicilio?
El abogado señaló que una orden dirigida a otra persona o a una dirección distinta no autoriza automáticamente a los agentes a entrar en una vivienda.
Si ICE busca a alguien que no reside en el domicilio, Vásquez recomendó comunicarlo con calma desde el interior y dejar claro que no se está autorizando el ingreso.
"Esa persona no vive aquí. No doy permiso para entrar", es la frase que sugirió utilizar.
De acuerdo con su explicación, cuando los agentes buscan a una persona en la vivienda de un tercero, necesitan la autorización judicial correspondiente para ingresar y registrar ese domicilio, salvo que exista una excepción legal aplicable.
¿Una orden de deportación permite entrar a una casa?
Vásquez advirtió que una orden de deportación y una orden judicial para ingresar a una vivienda son documentos diferentes.
La orden de deportación corresponde a la decisión emitida en un procedimiento migratorio. El formulario I-205, por su parte, es utilizado por ICE para ejecutar esa decisión.
"Ni uno ni el otro es una orden de registro firmada por un juez", explicó el abogado.
La distinción es importante porque, según Vásquez, contar con una orden de deportación no equivale automáticamente a tener una orden judicial que autorice el ingreso a una vivienda.
¿Una persona puede negarse a abrir la puerta?
El abogado indicó que una persona puede negarse a abrir la puerta cuando los agentes presentan únicamente una orden administrativa, de acuerdo con su explicación de las reglas generales aplicables al ingreso domiciliario.
También mencionó que existen excepciones limitadas, como una emergencia real o una persecución en caliente.
Por ello, recomendó mantener la comunicación con los agentes sin abrir la puerta y solicitar asesoría legal si existen dudas sobre la validez o el alcance del documento que presentan.
¿Qué hacer si los agentes entran sin consentimiento?
Si los agentes ingresan a una vivienda sin autorización, Vásquez recomendó mantener la calma y expresar verbalmente que no se está dando permiso para entrar ni para registrar el domicilio.
"No doy permiso para que entren ni para que registren", es la frase que sugirió utilizar.
También recomendó guardar silencio y solicitar la asistencia de un abogado. Si es posible hacerlo sin ponerse en riesgo, la persona puede grabar lo ocurrido o anotar los nombres y números de placa de los agentes.
El abogado advirtió que las personas no deben resistirse físicamente, huir, mentir ni presentar documentos falsos.
¿Qué derechos tienen las demás personas que están en la vivienda?
De acuerdo con Vásquez, las demás personas que se encuentren en el domicilio también pueden guardar silencio y negarse a un registro cuando no exista una autorización válida o una excepción legal que lo permita.
El abogado explicó que, si los agentes cuentan con una orden judicial de registro, pueden mantener temporalmente a las personas en el lugar mientras realizan el procedimiento, siempre dentro de los límites legales aplicables.
Sin embargo, señaló que esto no obliga automáticamente a los ocupantes a responder preguntas sobre su lugar de origen o su estatus migratorio.
¿Es obligatorio responder las preguntas de ICE?
Vásquez indicó que las personas pueden ejercer su derecho a guardar silencio y solicitar hablar con un abogado.
"Quiero guardar silencio y hablar con mi abogado", es la frase que recomendó utilizar ante preguntas de los agentes.
El abogado también señaló que los residentes permanentes deben llevar consigo su tarjeta de residencia.
¿ICE puede revisar habitaciones, pertenencias o teléfonos?
Las facultades de registro dependen del tipo de orden y de su alcance, explicó Vásquez.
Una orden judicial de registro permite revisar los lugares y objetos comprendidos en la autorización. Una orden judicial de arresto tiene un alcance distinto, relacionado con la localización de la persona buscada.
En cuanto a una orden administrativa, el abogado sostuvo que esta no permite realizar registros dentro de una vivienda sin consentimiento.
Sobre los teléfonos celulares, señaló que para revisarlos generalmente se necesita una orden judicial y recomendó no proporcionar la contraseña del dispositivo.
¿Qué hacer si ICE pide firmar un documento?
Otra de las recomendaciones de Vásquez es no firmar documentos sin haberlos comprendido y sin consultar previamente con un abogado.
El especialista advirtió que algunos documentos pueden implicar renunciar a una audiencia ante un juez o aceptar salir del país.
"No voy a firmar nada sin mi abogado", es la frase que aconsejó utilizar si los agentes solicitan una firma.
El abogado destacó que es importante comprender el contenido y las consecuencias de cualquier documento antes de firmarlo.
Las tres recomendaciones principales del abogado
Al concluir sus respuestas, Haim Vásquez resumió sus recomendaciones para las personas que podrían encontrarse ante un operativo migratorio en su domicilio.
- No abrir la puerta sin verificar la orden. Revisar quién firmó el documento y qué autoriza antes de permitir el ingreso.
- Ejercer el derecho a guardar silencio. Solicitar hablar con un abogado y evitar responder preguntas sin comprender sus implicaciones.
- No firmar documentos sin asesoría legal. Consultar con un abogado antes de aceptar o firmar cualquier papel.
Vásquez también recomendó tener a la mano el número de teléfono de un abogado y hablar previamente con los integrantes de la familia sobre cómo actuar si los agentes migratorios llegan a la vivienda.
Su mensaje central es que conocer las diferencias entre los documentos migratorios puede ayudar a las personas a comprender sus derechos y a tomar decisiones informadas durante un operativo de ICE.








