El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó hoy a España por no proteger el derecho al respeto a la vida privada y familiar de la cantante mexicana Paulina Rubio por los comentarios sobre su supuesta homosexualidad y su relación con Ricardo Bofill.
La Corte Europea defiende a Paulina Rubio en caso contra programas de chismes españoles
Los programas de TV habían esparcido rumores sobre la homosexualidad de la cantante y su relación con Ricardo Bofill.

En 2005, el antiguo mánager de la cantante, F.B., así como colaboradores de los programas de televisión 'Dónde estás corazón', de la emisora Antena 3; y de 'Aquí hay tomate' y 'Crónicas marcianas', de Telecinco, hicieron los comentarios relacionados con la sentencia.
En tales programas comentaron de los "rumores" sobre la homosexualidad de Paulina Rubio. También mencionaron que la cantante incitaba a que su pareja consumiera drogas, de la "relación tormentosa" con Bofill, que incluía "malos tratos" y "humillaciones", y de su "convivencia con una lesbiana muy conocida".
A pesar de tales comentarios, Paulina Rubio perdió el caso ante la justicia española. Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Madrid no dio la razón a la artista, al fallar que sus gustos sexuales "no pertenecían a la esfera de su vida privada desde mucho antes de la difusión de los tres programas".
El dictamen señalaba que las alusiones sobre la vida sexual de la cantante "no constituyen un atentado al honor de la interesada, ya que la sexualidad de una persona no debe ser vista hoy como deshonrosa".
Notas Relacionadas
Paulina Rubio: "Fuera de los moretones y del susto no hay nada más"
Por su parte, la corte europea difirió estos resultados y dijo que tenía "demasiadas dificultades para seguir el razonamiento del juez de primera instancia en cuanto a la existencia de los rumores mencionados".
"La Corte encontró que la fama de la señora Rubio como cantante no significaba que sus actividades o conducta en su vida privada fueran consideradas necesariamente de interés público", deliberó el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo el martes 21 de febrero. "El hecho de que ella se pueda haber beneficiado de la atención mediática no autorizaba a los canales de telvisión a transmitir comentarios fuera de lugar sobre su vida privada".
Le recordó al magistrado de primera instancia que el hecho de que la cantante se aproveche del foco de la prensa "no implica dar carta blanca a las cadenas de televisión" y hacer desaparecer "toda protección a la interesada contra los comentarios incontrolados sobre su vida privada".
Y añadió que el juzgado de Madrid "no examinó" el necesario equilibrio entre los derechos a la vida privada de la demandante y a la libertad de expresión de los tertulianos, en cuanto a la cuestión de opinar abiertamente sobre la sexualidad de Paulina Rubio.
El Tribunal de Estrasburgo concluyó que los periodistas deben tener "prudencia y precaución" en el tratamiento informativo, y los tribunales nacionales, sopesar lo que afecta a la vida privada y lo que supone un "interés legítimo para el público".
Los jueces europeos no condenaron a España a indemnizar a Paulina Rubio, al no haberlo solicitado la defensa de la cantante.
TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:













