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Qué cambia para venezolanos y cubanos con la nueva restricción de visas en Estados Unidos
Desde el 1 de enero de 2026, Estados Unidos endurece visas para Venezuela y Cuba. Te explicamos qué categorías frena y ejemplos simples para entenderlo.
MIAMI, Florida. El gobierno de Estados Unidos activó el 1 de enero de 2026 una nueva fase de restricciones migratorias basada en la Proclamación Presidencial 10998, firmada el 16 de diciembre de 2025.
La medida mantiene a Venezuela y Cuba dentro del grupo de países con restricciones parciales y modifica las excepciones que existían desde junio de 2025.
A quién afecta: la proclamación no aplica a todo el mundo.
Solo alcanza a quienes cumplan dos condiciones al mismo tiempo: estar fuera de Estados Unidos el 1 de enero de 2026 y no tener una visa válida ese día.
El propio Departamento de Estado aclara que las visas emitidas antes de esa fecha no se revocan por esta medida.
Tener visa válida no garantiza la entrada automática, pero no queda anulada solo por la proclamación.
Venezuela y Cuba están nombradas de manera explícita como países con restricción parcial.
Eso significa que no enfrentan una prohibición total, pero sí límites fuertes en varias categorías de visas.
En la práctica, la política impacta a miles de personas que buscan viajar por turismo, estudios o reunificación familiar.
Qué visas son afectadas
Para Venezuela y Cuba, la restricción parcial incluye:
👉🏻 Visas de visitante B1 y B2 para turismo o negocios.
👉🏻 Visas F, M y J para estudiantes y programas de intercambio.
👉🏻 Visas de inmigrante para residencia permanente, con excepciones muy limitadas.
Desde enero de 2026, iniciar un trámite nuevo en estas categorías será más difícil.
En junio de 2025 existían excepciones limitadas para familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses y para adopciones internacionales.
El nuevo texto ya no incluye una exención general para cónyuges, hijos o padres de ciudadanos estadounidenses provenientes de países como Venezuela y Cuba.
Tampoco mantiene una excepción automática para adopciones.
Esto no significa que todos los casos estén prohibidos, pero sí que dejan de estar protegidos por una regla general.
Cada caso pasa a depender de una decisión individual.
Qué excepciones están vigentes
La proclamación mantiene algunas exclusiones claras, no aplica a:
👉🏻 Residentes permanentes con green card.
👉🏻 Personas con doble nacionalidad que ingresen con pasaporte de un país no afectado.
👉🏻 Ciertas visas diplomáticas y oficiales.
👉🏻 Atletas y equipos que participen en eventos deportivos internacionales.
También aclara que la medida no impide solicitar asilo ni otras protecciones humanitarias previstas por la ley.
La única puerta abierta para muchos casos
La proclamación permite exenciones caso por caso.
Es lo que se conoce como un waiver.
Estas exenciones no son automáticas: dependen de la evaluación de agencias federales y requieren justificar por qué el caso beneficia a Estados Unidos o responde a una necesidad humanitaria.
Ejemplos simples para entenderlo 💡
👉🏻 Un venezolano en Caracas solicita una visa de turista en enero de 2026.
Si no tenía visa válida el 1 de enero, entra en el grupo restringido y el trámite puede quedar bloqueado salvo que obtenga una exención.
👉🏻 Una cubana con visa válida emitida antes del 1 de enero de 2026 viaja después de esa fecha.
La visa no se cancela por la proclamación, aunque la admisión final sigue dependiendo del control migratorio.
Qué hacer ahora 🔎
👉🏻 Revisar si se tiene una visa válida y su fecha de vencimiento.
👉🏻 Confirmar cualquier cambio solo en fuentes oficiales del Departamento de Estado.
👉🏻 Si el caso es familiar o de adopción, asumir que ya no hay excepción automática y evaluar si existe razón para una exención.
👉🏻 Evitar intermediarios o promesas rápidas.
No es una prohibición total, pero sí un obstáculo para nuevas visas de turismo, estudio y muchas rutas de inmigración.
La reunificación familiar deja de ser una excepción protegida, pasa a depender de decisiones caso por caso.










