Una jueza federal ordenó al gobierno de Estados Unidos aplicar una serie de cambios en beneficio de internos del Centro de Procesamiento de Adelanto, California. La medida ordenada por la jueza Sunshine S. Sykes, del Distrito Central de California, concede parcialmente una medida cautelar preliminar a favor de un grupo de mujeres y hombres detenidos por el Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (ICE) y el Departamento de Seguridad Nacional (DHS).
Sin agua, sin médicos y en aislamiento: la orden judicial que exhibe las violaciones a derechos humanos en el centro de Adelanto
Una jueza federal ordenó a las autoridades del Centro de Procesamiento ubicado en California, garantizar el acceso a servicios básicos, como agua y ropa limpia, y otras medidas, como proporcionar información a los detenidos en inglés y español
De acuerdo con la resolución, se vulneraron los derechos constitucionales (Quinta Enmienda) y la Ley de Rehabilitación (sobre personas con discapacidad) de las personas por las malas condiciones de confinamiento en el Centro de Procesamiento de ICE en Adelanto (tanto en el ala Este como en la Oeste). La medida forma parte del juicio L.T. v. U.S. Immigration and Customs Enforcement (ICE), al que Univisión le ha dado seguimiento a través de la publicación de los testimonios de algunos de los demandantes.
Las primeras medidas que ordenó la jueza incluyen proporcionar agua potable las 24 horas del día, dar a los internos comidas nutritivas y sanitarias que contengan una cantidad suficiente de calorías. Las autoridades están obligadas a garantizar la limpieza en todo el Centro de Procesamiento de ICE de Adelanto Este y Oeste.
"Que los internos tengan jabón y productos de higiene disponibles de forma gratuita; y que el moho sea identificado, tratado y eliminado de las instalaciones", menciona la orden.
Agua y ropa limpia
Las autoridades están obligadas a garantizar la privacidad adecuada para los detenidos al usar el baño o ducharse, de manera consistente con las necesidades de seguridad de las instalaciones; proporcionarles ropa limpia, higiénica y adecuada para la temperatura, así como a darles colchones, almohadas y mantas limpios, higiénicos y adecuados.
Otra de las medidas es que los internos tengan áreas de recreación al aire libre, lo que debe incluir el acceso individual al patio durante al menos cuatro horas al día, siete días a la semana, a menos que existan riesgos de seguridad documentados o razones que obliguen a lo contrario. Además, las visitas no deben estar sujetas a límites de tiempo a menos que dichas visitas interfieran con la operación normal de las instalaciones o que las salas de visitas alcancen su capacidad máxima, y mientras se llevan a cabo las visitas, se debe permitir el contacto físico (abrazarse, tomarse de las manos, etc.) y dar el acceso para el uso del sanitario.
Las autoridades del Centro de Detención también están obligadas a garantizar que los recuentos se realicen de manera y en horarios que minimicen la interrupción de la operación de las instalaciones. a. De 9:00 a.m. a 8:00 p.m. Los recuentos realizados entre las 9:00 a. m. y las 8:00 p. m. deben realizarse bajo la modalidad de "recuento externo".
No pueden efectuarse más de dos recuentos entre las 9:00 a. m. y las 8:00 p. m. Los recuentos realizados entre las 8:01 p.m. y las 8:59 a.m. deben llevarse a cabo de manera diseñada para minimizar la intrusión sobre los detenidos mientras duermen. No pueden realizarse más de dos recuentos entre las 8:01 p.m. y las 8:59 a.m.
Terminan los aislamientos
Por ningún motivo se pueden aislar a los detenidos en la Unidad de Vivienda Especial (SHU), la Unidad de Manejo Especial (SMU) o en segregación administrativa, a menos que exista una preocupación de seguridad documentada que amenace la seguridad y/o protección de las instalaciones o del personal, o una solicitud del propio detenido para ser colocado en segregación administrativa.
“Si un detenido es colocado en segregación administrativa, se le deben notificar las razones de su colocación en segregación administrativa dentro de las 24 horas siguientes a su ingreso, y el proceso mediante el cual puede apelar dicha colocación”, menciona el documento.
Dentro de los 14 días calendario siguientes a esta orden, se ordena a los demandados desarrollar y presentar un plan de remedio para implementar sistemas integrales de atención médica y adaptaciones por discapacidad. El plan debe especificar políticas, procedimientos, personal y la capacitación requerida suficiente para garantizar una evaluación que permita un tratamiento en personas con enfermedades o lesiones físicas o mentales, garantizar la continuidad del tratamiento y la medicación previos a la detención y reconocer, aislar y tratar a aquellos con enfermedades transmisibles.
"El demandado federal debe colocar información escrita sobre cómo usar este sistema en todas las instalaciones en inglés y español. Los demandados también deben garantizar que se proporcione la misma información a un detenido que la solicite", menciona la orden.
