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Este proceso de juicio poítico, no porque esá muy enfocado en que se apruebe el paquete masivo en medio de la pandemia. Es lo que tengo en vivo desde washington.
Vuelvo con ustedes. Carolina: te agradecemos parece informacón.
Justamente para analizar los argumentos tanto deócratas como de los abogados del expresidente nos conectamos en vivo con el abogado experto en temas de la constitucón ángel. Borja: abogado, ómo esá ?
Mucísimas gracias. Comenzamos en el desarrollo de la entrevista.
La defensa del presidente donald trump asegura que lo que dijo ante sus simpatizantes el pasado 6 de enero esá protegido bajo la constitucón como libertad de expresón. ¿cál persuasivo puede ser ese argumento ?
Angekl: es un argumento álido, pero sin embargo, poco probable que tengaéxito. Esán hablando de un caso famoso del 69 y ásicamente ese caso exige dos pruebas.
Primero, si el discurso fue con la intencón de provocar la ilegalidad y en el dado caso de que si, si era ás probable que el discurso inció o produjo dichas ilegalidades, en este caso insurreccón. Hay un argumento por parte de los presentadores de la ámara de que ellos alegan que ese caso no aplica precisamente en un juicio poítico.
Seá defensa . Ellos argumentaran de que la prueba de brando no aplica este caso y en el caso que aplique, que de cualquier manera fue un discurso que inció a la violencia.
2. Carolina: abogado, hay un punto clave en medio de todo esto.
El expresidente dijo que no piensa testificar y surge la pregunta de quén es podía llamar como testigos. Cree usted que podían obligar legalmente al exmandatario presentarse y dar su versón ante el senado ?
Angel: écnicamente posible. La parte de este proceso donde los senadores van a debatir y de hecho, parte de lo que van a debatir es llamar a testigos en teoía pudiesen obligar a testificar en contra de su voluntad con una cita oficial del senado.
Eso requeriía un voto mayoritario, pero en caso de que eso suceda lo que sucede es que el presidente se reúsa a presentarse y terminaía un litigio en corte federal y segundo, el dado caso que se llega a presentar, sin duda invoca la quinta enmienda contra la otra incriminacón y tambén el privilegio ejecutivo de la confidencialidad de sus comunicaciones como mandatario. Aí que las probabilidades de que esto suceda son casi nulas, aunque écnicamente posibles.
Borja: abogado, la defensa alega que no se puede hacer un juicio poítico a una persona que ya no tiene un cargo úblico. Tiene argumentos legales esta alegacón ?
Angel: si los tiene, pero la gran mayoía de los acaémicos, expertos constitucionales han opinado y yo me uno a ellos que realmente si uno lee cuidadosamente el arículo uno seccón tres, habla de la destitucón y descalificacón del funcionario. Ásicamente son dos remedios independientes.
Uno no implica el otro. Ese seía el argumento favor de los representantes de la ámara, indiscutiblemente los defensores van a alegar que no se puede descalificar sin remover y que ya no ocupa el monda mandato.