La Corte de Apelaciones del Noveno Circuito ratificó las medidas cautelares emitidas por el Tribunal de Distrito para el Distrito Central de California que obligan a la administración Trump a corregir las condiciones insalubres y violaciones a derechos humanos en el centro de detención del ICE en Adelanto. La decisión fue a partir de una moción de emergencia presentada por el gobierno en la que solicitó la suspensión temporal de las medidas mientras sigue el caso.
"No se puede subcontratar la Constitución": Una corte de apelaciones ratifica fallo que obliga al ICE a corregir irregularidades en el centro de Adelanto
La Corte de Apelaciones del Noveno Circuito negó una moción de emergencia del gobierno, manteniendo vigente una medida cautelar que exige corregir condiciones insalubres y violaciones a los derechos humanos en el centro de detención de ICE en Adelanto
Con la decisión del cuerpo colegiado integrado por las juezas Margaret McKeown, Michelle Friedland y Eric Miller, el gobierno debe proporcionar agua potable las 24 horas del día, dar a los internos comidas nutritivas y sanitarias que contengan una cantidad suficiente de calorías, limpiar el Centro de Procesamiento de ICE de Adelanto Este y Oeste.
También, permitir el acceso individual al patio durante al menos cuatro horas al día, siete días a la semana, a menos que existan riesgos de seguridad documentados o razones que obliguen a lo contrario.
Una de las principales es que por ningún motivo se pueden aislar a los detenidos en la Unidad de Vivienda Especial (SHU), la Unidad de Manejo Especial (SMU) o en segregación administrativa, a menos que exista una preocupación de seguridad documentada que amenace la seguridad y/o protección de las instalaciones o del personal, o una solicitud del propio detenido para ser colocado en segregación administrativa.
Adelanto no es mi responsabilidad:
administración Trump
La administración Trump mencionó que las condiciones de las instalaciones no son su responsabilidad, sino de GEO Group, la empresa privada contratada para administrar el centro de detención día a día, y una de las principales contratistas del gobierno para administrar los centros de detención.
Además, aseguró que la medida violaba la barra jurisdiccional de la ley de inmigración y restringía la autoridad gubernamental para elegir el lugar de detención de personas en revisión migratoria.
Los motivos presentados para modificar las medidas cautelares incluyen la afirmación de que los detenidos no sufrirían daños por una suspensión porque los estándares de cuidado ya se cumplían en Adelanto.
Los argumentos
El tribunal rechazó el argumento de que la culpa era de la empresa privada al mencionar que la administración del día a día no exime al gobierno de garantizar que las condiciones de confinamiento cumplan con la Constitución. Incluso, tiene la facultad de retener pagos, imponer sanciones o trasladar a los detenidos si GEO no cumple.
“ La subcontratación de la atención médica penitenciaria no exime al Estado de su deber constitucional de proporcionar un tratamiento médico adecuado a quienes se encuentran bajo su custodia, ni priva a los presos del Estado de los medios para reivindicar sus derechos amparados por la Octava Enmienda”, menciona el fallo.
Otro de los motivos para quitar las medidas cautelares es que la medida no restringe la autoridad del gobierno para elegir dónde detener a las personas. Simplemente le exige que detenga la imposición de condiciones irregulares que violan la Quinta Enmienda, una obligación que aplica a cualquier lugar de detención.
Uno de los principales argumentos del tribunal para negar la apelación, es que el gobierno presentó argumentos inexistentes que no permitieron demostrar que los hallazgos de la jueza inferior (sobre la falta de agua potable y mala atención médica) fueran erróneos.
Además, el tribunal indicó que el gobierno ni siquiera presentó un análisis que desglose los costos previstos de cumplimiento. Y reiteró que es de interés público evitar la violación de los derechos constitucionales.






