Primer Circuito de Apelaciones en Boston determina que los puertorriqueños tienen derecho al Seguro Social Suplementario

El Tribunal reconoce a los ciudadanos puertorriqueños como estadounidenses.

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El Tribunal del Primer Circuito de Apelaciones en Boston confirmó la tarde del viernes una apelación inicial emitida por el juez Gelpí del Tribunal Federal para el distrito de Puerto Rico, mediante la cual se confirma la determinación de que excluir al puertorriqueño del Seguro Social Suplementario (SSI) no se puede utilizar para discriminar a los boricuas que residen en Puerto Rico u otras personas que son de otros estados pero que residan en la Isla.

Así lo explicó el Lcdo. José Enrico Valenzuela, quien en entrevista para Univision Puerto Rico indicó que "esto se da a raíz de una apelación que llevó el propio Seguro Social que perdió en el Tribunal del Distrito Federal, donde pretendía recobrar una cantidad que se le había pagado a un individuo que residía en Nueva York y que se había mudado a Puerto Rico y se le argumentó que por el hecho de vivir en Puerto Rico no era elegible".

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Tras la determinación dada este viernes por el Tribunal del Primer Circuito se concluye que los puertorriqueños que viven en Puerto Rico tienen la oportunidad de solicitar el Seguro Social Suplementario, siempre y cuando sean elegibles, "esto es algo sumamente importante y positivo ya que elimina cualquier tipo de discrimen sola y exclusivamente en lo que tiene que ver con el Seguro Social y se hace de manera prospectiva", indicó Valenzuela.

Por su parte, la comisionada residente, Jenniffer González Colón, aplaudió la determinación del Primer Circuito del Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos reconociendo la igualdad de los derechos de los ciudadanos americanos que residen en el territorio en el caso USA v. Vaello-Madero luego que se diera a conocer la decisión del tribunal en donde la comisionada compareció como amigo de la corte.

El estatus territorial de Puerto Rico ha sido la causa de discriminen contra los ciudadanos americanos residentes en la isla al rebajar la ciudadanía americana a una de segunda categoría. La opinión del Primer Circuito de hoy confirma la decisión que anula la disposición de ley que permite que los americanos que residen en la Isla no cualifiquen para SSI prevaleciendo la decisión del Juez Gelpí en nuestra lucha por la Igualdad para Puerto Rico ya que no existe una razón racional para excluirnos. Hemos luchado por esto desde el Congreso y en el tribunal como amigo de la corte en apoyo de los residentes de Puerto Rico que no podían participar del programa meramente por su lugar de residencia.Una vez más validamos el acceso al programa y lo que esto representa para nuestras personas mayores en la Isla”, expresó González Colón.

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“El SSI es un programa al que se ingresa por índice de pobreza en el que el gobierno federal asiste económicamente a personas de 65 años o más bajo línea de pobreza o impedimentos o condiciones especiales o menores con condiciones como cáncer, perlesía cerebral, síndrome down, esclerosis entre otras condiciones que afectan el que la familia y el individuo pueda generar ingresos suficientes para vivir. A diferencia del Seguro Social tradicional, con el SSI no requieren que un beneficiario realice pagos en el programa para tener derecho a los beneficios del programa. En los momentos que atravesamos el hecho que esta ayuda se extienda a más de 300,000 ciudadanos en Puerto Rico es un logro que traerá tranquilidad, esperanza y justicia social para el pueblo”, dijo.

El Lcdo Valenzuela, indicó que coincide con Jenniffer González en que finalmente el Tribunal de Primer Circuito de Apelaciones en Boston reconoce a los ciudadanos puertorriqueños como estadounidenses, "lo que ha creado esa controversia eterna que tiene que ver con el estatus de que si somos o no igual a los ciudadanos de los 50 estados, y aquí se determinó que sí, habría que ver cómo concluye esto y si se apela al Tribunal Supremo de Estados Unidos, que me parece que es lo que va a ocurrir", concluyó.

El SSI es el único programa federal de apoyo de ingresos dirigido a familias con menores discapacitados. El programa de Puerto Rico que aplica en vez del SSI— el AABD— no provee para ayudas para menores discapacitados que no sean ciegos.

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En los estados, la ayuda que provee el SSI mantiene al 66% del total de beneficiarios y al 59% de las familias con menores discapacitados por encima del nivel de pobreza que sin el SSI caerían por debajo.

Un 14% de los recipientes del SSI son menores con discapacidad que incluyen síndrome de Down, autismo, cáncer y parálisis cerebral.

El SSI es un programa de último recurso ya que los beneficiarios tienen que solicitar para todos los otros beneficios para los cuales puedan ser elegible antes de poder recibir asistencia bajo ese programa.

El máximo de ingresos para cualificar para SSI es $750 mensual por individuo o $1125 mensual por pareja. En el programa que aplica en Puerto Rico (AABD) es $65.

El beneficiario promedio de SSI recibe $533 mensual ($662 para menores con discapacidades). El beneficio promedio bajo el programa que aplica en Puerto Rico es $77 mensual.

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