Comisionado del MVC pide a la CEE un recuento en la Unidad 77 de San Juan

Según una carta que envió el comisionado electoral del MVC, Olvin Valentín, esto se debe a las irregularidades detectadas en las modalidades del voto adelantado y que todavía se dilucida cómo se atenderían.

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Con el propósito que no se certifique ningún ganador para poder llevar un recuento de la Unidad 77 de San Juan, el comisionado electoral del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), Olvin Valentín, le envió una carta al presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Francisco Rosado Colomer, para que se haga una segunda revisión de todas las papeletas del voto adelantado en todas sus modalidades.

Según una carta que envió el comisionado esto se debe a las irregularidades detectadas en las modalidades del voto adelantado y que todavía se dilucida cómo se atenderían.

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De hecho, se espera que esto se discuta en la tarde de hoy con el pleno de la CEE, aunque ya Valentín adelantó a El Nuevo Día que acudirá a los tribunales si Rosado Colomer no accede a hacer el recuento que pudiera arrojar luz en la Unidad 77 que aún está estancada.

Asimismo, Valentín mencionó que los comisionados electorales de los demás partidos no estarán alineados con este planteamiento.

“Los señalamientos antes indicados son sólo una muestra de las múltiples incongruencias e irregularidades identificadas hasta ahora en los procesos de ‘escrutinio’, recuento de papeletas legislativas y consolidación de actas para los precintos de la Unidad 77. El pueblo necesita y merece recibir resultados, pero esos resultados deben ser producto de procesos en los que el pueblo pueda confiar”, lee la carta firmada por el comisionado del MVC.

Se sustenta en el Código Electoral

El Código Electoral dispone que “el escrutinio general se realizará utilizando solamente las Actas de Escrutinio de cada colegio de votación. La Comisión corregirá todo error aritmético que encontrase en un acta de escrutinio y la contabilizará en su forma corregida”.

Añade que “si la Comisión no pudiera corregir los errores encontrados en un acta de escrutinio emitida por el sistema de votación electrónica o la máquina de escrutinio electrónico, o si hubiere una discrepancia entre la cantidad de votantes reflejada en la lista de votación, sea impresa o electrónica, y las papeletas escrutadas en el colegio de votación o en Junta Administrativa de Voto Ausente y Voto Adelantado por uno de los sistemas electrónicos, se deberá, por vía de excepción, recontar todas las papeletas del colegio de votación cuya acta refleje discrepancia”.

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