DRNA emite orden de paralización en trabajos en la zona marítimo terrestre de Barceloneta

El secretario del DRNA, Rafael Machargo Maldonado, expresó que “es completamente inaceptable que ciudadanos estén realizando construcciones en la zona marítimo terrestre sin tomar en consideración las repercusiones que estas tienen en el ambiente".

Estos trabajos no cuentan con permiso del DRNA, ni tampoco se ha sometido solicitud de permiso.
Estos trabajos no cuentan con permiso del DRNA, ni tampoco se ha sometido solicitud de permiso.
Imagen DRNA

El Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), junto a personal de la oficina de Bienes de Dominio Público/Zona Marítimo Terrestre del DRNA, emitió este jueves una orden de paralización en trabajos que se estaban realizando en la zona marítimo terrestre, en la parte posterior de un restaurante en el municipio de Barceloneta.

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El secretario del DRNA, Rafael Machargo Maldonado, expresó que “es completamente inaceptable que ciudadanos estén realizando construcciones en la zona marítimo terrestre sin tomar en consideración las repercusiones que estas tienen en el ambiente. Entendemos que estas personas están tratando de proteger sus propiedades, pero esto no puede ser yendo en contra de las leyes y reglamentos establecidos".

Se informó que estos trabajos no cuentan con ningún permiso del DRNA, ni tampoco se ha sometido solicitud de permiso.

La intervención se realizó bajo el Reglamento 4860, Aprovechamiento, vigilancia, conservación y administración de aguas territoriales, los terrenos sumergidos y zona marítimo terrestre.

Una vez terminado el informe se someterá a la Oficina de Asuntos Legales del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para la acción correspondiente.

Según establecido en el Reglamento 4860, la zona marítimo terrestre incluye el espacio de las costas de Puerto Rico que baña el mar en su flujo y reflujo, en donde son sensibles las mareas, y las mayores olas en los temporales, en donde las mareas no son sensibles, e incluye los terrenos ganados al mar, las accesiones y aterramientos que ocasiona y los márgenes de los ríos hasta el sitio en que sean navegables o se hagan sensibles las mareas.

Las personas que violan el Reglamento 4860 se exponen a una multa de entre $5,000 a $10,000, tienen que realizar la remoción de los escombros y mitigar, además de cualquier otra falla en la que puedan incurrir.

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