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Las armas. Ya regresamos.
Retomamos el tema de la crisis poítica que atraviesa puerto rico. Qé ocurriía si el gobernador roseló renuncia o es destituido, en manos de quén quedaía el mandato.
Ricardo habó con un abogado constitucionalista y nos explica. Ricardo: lla crisis poítica de ricardo roseló exige contexto y para ello hay que mirar la constitucón puertorriqueña.
Ante el pedido de renuncia o un posible juicio poítico qqé dice el texto. En caso de renuncia dicho cargo pasaá al secretario de estado que en estos momentos esá vacante y para ello consultamos a un catedático de derecho constitucional.
Ssi el gobernador se ausenta autoáticamente el gobernador interino del secretario de estado, pero qé pasa si tambén esá ausente? La ley establece un orden sucesor al de quien vendía detás.
Ricardo: y este es el orden precisamente pasaía a ocupar la secretaía de justicia, een caso de que se ausente pasaía el cargo al secretario de hacienda, pero en estos momentos el secretario de hacienda no puede porque tiene 31 años y la constitucón establece que el gobernador tendía que tener 35 años, por consiguiente le corresponde al secretario de educacón y si el secretario de educacón no puede le corresponde al secretario de trabajo y recursos humanos. En lo que respecta aa un reincidenciamiento el texto dice que es en la ámara de representantes donde iniciaá el proceso de destitucón.
Al respecto el experto nos explica. La ámara de representantes es la llamada a formular los cargos.
Una vez se aprueban esos cargos se constituye una especie de pliego acusatorio, pasa al senado que es donde la constitucón dice que ha de celebrarse una especie de juicio. Ya sea renuncia o juicio poítico para este momento