Asilo Político
Personas que buscan asilo pagarán cuota anual de $100 por solicitud: esto debes saber
Los solicitantes de asilo que tienen su caso pendiente con USCIS deberán pagar una cuota de $100 dólares anualmente como parte de las nuevas tarifas para inmigrantes incluidas en la Ley Fiscal H.R.1, conocida como “One Big Beautiful Bill”. Esto es lo que debes saber.
La firma de la ley fiscal de Donald Trump impacta directamente a aquellos inmigrantes que solicitaron asilo. La legislación contempla un
cobro de 100 dólares por cada año que el caso esté pendiente.
Shirley Zambrano, abogada de inmigración, explica cuáles pueden ser las consecuencias para alguien que no pague esta tarifa y qué acciones tomar para saber si tiene pagos por realizar.
Los contenidos expresados en esta pieza no son consejo legal. Por favor, consulte con un abogado para su caso particular.

¿Quién deberá pagar la cuota anual de $100?
📌
Todas las personas que tengan un caso de asilo pendiente con USCIS (Formulario I-589), después de que su solicitud haya estado en trámite más de 365 días.
📌 No importa si el caso aún no ha sido resuelto,
mientras siga abierto y esté en revisión, se deberá pagar la cuota.
📌 Los $100
se pagan por solicitante principal, no por cada familiar incluido en la misma aplicación.
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¿Cuándo se paga la cuota anual de $100?
📌
Una vez que la solicitud cumple un año pendiente, USCIS notificará que debes cubrir la primera cuota anual de $100.
📌 Los solicitantes que llevan varios años esperando la resolución de su caso
solo pagarán $100 y así cada año subsecuente.
📌 Luego
se pagará cada año en el “aniversario” de la fecha en la que presentaste tu solicitud de asilo, mientras siga pendiente.
📌
USCIS enviará un aviso personal (con instrucciones, monto exacto y fecha límite) cada vez que corresponda pagar.
📌 Si no ha recibido un aviso, consulte con su abogado qué debe hacer en su caso.
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¿Cómo se paga la cuota anual de $100?
Se deberán seguir las instrucciones que USCIS envíe en el aviso:
📌 Se podrá enviar
un cheque personal o money order
a nombre de
US Department of Homeland Security o a través del portal
https://epay.eoir.justice.gov/index.
📌 Se paga directamente a USCIS,
no deberá pagarse a abogados o a intermediarios.
📌 Es importante conocer que
no hay exenciones ni reducciones de los $100. La Ley H.R.1 estableció que la cuota anual de $100
no es perdonable.
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¿Qué hacer una vez que realizó su pago de $100?
📌 Recuerde siempre guardar el comprobante que será evidencia de que ha cumplido este año con la ley.
“Las cosas de migración están cambiando todos los días.
Es muy importante que ustedes se mantengan en contacto con un abogado de inmigración”, dijo la abogada Zambrano.
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Consecuencias de no pagar la cuota anual
📌 Si ignoras el aviso y no pagas, USCIS puede considerar que no cumpliste los requisitos de tu trámite.
📌 Esto puede llevar a que tu caso de asilo se considere abandonado o retrasado en su procesamiento.
“Si usted no hace los pagos
hay la posibilidad que el juez le de una orden de deportación o que el juez diga que usted ha abandonado su aplicación”, dijo la abogada Zambrano.
📌 Recuerde
revisar su correo electrónico y su cuenta de USCIS para verificar si ya tiene aviso de pago. Haga el trámite en línea y conserve el comprobante.
“Antes de que usted se vea en en la mala suerte de que inmigración lo venga a buscar a su casa o que usted está en una redada o algo así.
Sea proactivo en evitar (una situación así). Ahora es el momento de buscar si usted puede hacer algo para arreglar en un futuro”, finalizó Zambrano.
***Las opiniones expresadas en este contenido no son consejo legal. Por favor, consulte con un abogado para su caso particular***
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