La disposición judicial permite a los agentes federales la inspección de teléfonos móviles en la frontera, sin que haya una causa probable o sospecha razonable, ya que, al tratarse de un bien material, las autoridades fronterizas están facultadas para revisar cualquier efecto o pertenencia del viajero que intente ingresar a los Estados Unidos.
Un fallo del Segundo Circuito de Apelaciones de EEUU permitirá a la Patrulla Fronteriza puedan inspeccionar manualmente los teléfonos de viajeros
La disposición judicial permite a los agentes federales la inspección de teléfonos móviles en la frontera, sin que haya una causa probable o sospecha razonable, ya que, al tratarse de un bien material, las autoridades fronterizas están facultadas para revisar cualquier efecto o pertenencia del viajero que intente ingresar a los Estados Unidos
Este fallo se produjo a raíz del caso EE. UU. vs. Alisigwe. En dos ocasiones (una en 2019 y otra en 2021), Chinwendu Alisigwe, un residente permanente legal vinculado a varios delitos financieros y de robo de identidad, intentó ingresar al país por el Aeropuerto John F. Kennedy de Nueva York. A su llegada, su teléfono fue inspeccionado y se encontraron en él pruebas que lo relacionaban con la comisión de dichos delitos.
Tras haber sido hallado culpable, Alisigwe solicitó a un Tribunal de Distrito que se suprimieran las pruebas obtenidas durante la revisión, argumentando que las inspecciones no contaban con una orden judicial.
Al ser considerados bienes materiales, todos los teléfonos de los viajeros son susceptibles a una inspección manual
Sin embargo, el Segundo Circuito de Apelaciones falló en su contra y confirmó a las autoridades fronterizas la facultad para la inspección manual de teléfonos celulares, bajo el argumento de que "no se exige ninguna sospecha previa para que el gobierno registre los bienes de un viajero en la frontera", señaló el tribunal. Además, los jueces agregaron que: "Los registros de bienes se tornan razonables por la decisión de esa persona de ingresar a este país".
Cabe aclarar que el Segundo Circuito solo permite que se realicen inspecciones manuales y no el registro o análisis forense detallado de dispositivos móviles.









