La transcripción se genera mediante el uso de inteligencia artificial y puede contener errores o inexactitudes. En caso de una discrepancia, prevalece el audio.
Esto aquí en el estudio nos acompaña el abogado de inmigración héctor benítez, abogado. Gracias por estar aquí.
Gracias por la invitación. Un placer, abogado.
Le parece si comenzamos justamente con este anuncio que hace el departamento información que se empezó a manejar de que había cambios en las detenciones de vehículos de agentes de ice. Realmente esto es nuevo o ha existido siempre?
Ha existido siempre. El tema no es tanto que exista a nivel a nivel de, digamos, de las políticas de aprehensión o de detención o paradas para llevar a cabo el enforzamiento de políticas migratorias o policiales.
En términos generales, el problema es que se le dé cumplimiento, porque hemos visto como ha habido una cantidad importante de oficiales o agentes de ice que no han portado, por ejemplo, las cámaras corporales, donde se han trasladado en vehículos que no tienen las luces adecuadas para dar entender a la persona que efectivamente se le está abordando, que es un abordaje de un cuerpo de seguridad y es lo que uno de alguna u otra forma termina criticando. Porque desde el punto de vista de la política , ciertamente ha estado eso en las guías, en la dinámica, en el manejo preventivo para poder llevar a cabo la las paradas, pero de ahí a que sea cumplido plenamente es lo que estamos de alguna u otra manera discutiendo.
Correcto abogado. Por otra parte, también es importante entender qué es lo que está escuchando la corte suprema.
Hablamos de una reinterpretación de la ley de los años 90 que está utilizando el gobierno del presidente donald trump para llevar órdenes de detención obligatorias de ciertos migrantes que está escuchando la corte suprema. La corte suprema, lo que está definiendo de alguna forma es lo que ya de las 11 cortes de apelaciones que están en los estados unidos, nueve han establecido la ilegalidad de mantener bajo una detención obligatoria o mandatoria a las personas que, aunque hayan ingresado por vía de frontera, ya están haciendo vida dentro de los estados unidos a personas que tienen lo que se denomina como intereses de propiedad e intereses de libertad.
No es el mismo trato que se le debe dar desde el punto de vista del estatuto migratorio. La persona y es de alguna manera interceptado a nivel de la frontera y se puede generar una detención obligatoria o mandatoria y llevar el juicio en detención de alguna manera a la persona que por el motivo que sea ya logró ingresar, tiene trabajo, ha planteado o ha presentado otro tipo de procesos, tiene familia, etcétera sencillamente no es que de inmigrantes.
Lo que se está discutiendo en este caso es el hecho de que ya hay otra serie de intereses que justifican el que la persona pueda llevar adelante una audiencia de fianza para que se determine si debe o no ser objeto de libertad. Eso es todo lo que se está discutiendo en este momento.
Esas nueve cortes de las 11 que hay, salvo la del circuito ocho dijeron que las personas tienen derecho a pedir fianza. El juez de inmigración determinará si concede o no concede la fianza, pero establecieron que ya tenían derecho a pedir fianza y ahora precisamente la verificación de si eso es adecuado o no.
Y si hablamos de cortes, abogado, también hay que entender qué va a pasar ahora en las cortes migratorias y cuál fue un fallo de una corte federal con respecto a las detenciones, qué cambió? Se dio el día de hoy una decisión de una corte de nueva york, en este caso una corte federal donde dictaminó con aplicabilidad en toda la nación.
Ya habían algunas decisiones similares, pero con un scope de aplicación muy específica, muy regional, muy local. Ahora es a nivel nacional la prohibición de que los oficiales puedan materializar detenciones en la mayoría de los casos en las cortes de inmigración o en zonas aledañas o cercanas a las cortes de migración.
Eso como una manera también para disminuir la presión de que las personas no se acerquen o eviten de alguna forma lo que es el cumplimiento con las leyes migratorias, porque están atemorizadas de acudir a una corte so pretexto de que puedan ser objeto de detención. Y también, por otra parte, creo que esta noche hay muchos beneficiarios del tps salvadoreños, más de 200.
000 personas que desde el mes pasado han vivido en confusión, al igual que los empleadores. Llegó a su fin ese plazo del tps, pero había una renovación automática que marcaba la ley.
Por lo que tenemos entendido, el presidente donald trump por una firme ejecutiva, ha terminado con lo que entendemos es este periodo de gracia de seis meses. Bueno, fíjate muy bien ahí lo que se dio primero era que terminaba el tps de el salvador el 9 de septiembre.
No hubo un pronunciamiento específico sobre esa terminación y por ende se entendía que había una extensión automática. En teoría iba a haber la terminación, se había emitido un pronunciamiento que se iba a terminar, pero no se produjo la terminación como tal y a último momento el mismo servicio de inmigración lo que publicó fue una suerte de noticia donde lo que daba a entender era que más adelante se iban a pronunciar sí o no una terminación o una continuación del tps del salvador y que por los momentos los empleadores.
Y eso incluso si lo buscas en la página del servicio de inmigración, por lo menos estaba hasta hace pocos días. Los empleadores podían seguir entendiendo como válido los permisos de trabajo y las renovaciones tps que tenía esta comunidad salvadoreña, que como tú bien dices, alcanza a cerca de 200.
000 personas. Y con esta información que estaría saliendo el día de hoy de que ya el presidente firma esta orden ejecutiva, qué si eso es así?
Si se da en esos términos, como tú bien estás explicando lo que tendrían, al igual que pasó con el caso del tps y el tps, es un lapso de 60 días adicionales a partir de de esa decisión de hoy de. Octubre.
Con estatus todavía dentro del país, para que puedan plantear alguna otra vía con la que quedarse, difícilmente van a poder plantear figuras ya después de 25 años como el asilo, pero muchos tal vez tienen viabilidad para visa, visa u que son, digamos, por razones humanitarias. Algunos tendrán peticiones familiares porque ya tienen hijos ciudadanos americanos mayores de 21 años.
Algunos se habrán casado, algunos tuvieron la oportunidad de tramitar visas de nacional, certificaciones laborales. Es decir, hay un abanico de opciones que seguramente van a poder tener, pero lo cierto es que de darse efectivamente en los términos que estamos hablando, tendrían nada más un lapso de 60 días.