Alquiler de vientre: todo lo que deberías saber de este método alternativo para ser padres
En Argentina, la Ley N° 26.862 busca "garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida para las personas que no pueden concebir por medios naturales.
Básicamente, comprende a casi todos los tratamientos o procedimientos para lograr el embarazo; y digo casi porque no menciona a uno: a la gestación por sustitución.
También llamado “ Alquiler de vientre” es un medio de reproducción asistida alternativo; y aunque es una práctica que no está regulada, esto no significa que esté prohibida. De hecho, cada vez más personas deciden acudir a esta técnica para tener un hijo en Argentina y en el resto del mundo.
Puede llegar a parecer una película de ciencia ficción pensar en la idea de “alquilar” un vientre solo por 9 meses para que porte a tu bebé, pero pensemos en aquel, aquella, aquellos, aquellas que sueñan con ser padres y esta se les presenta como una de las únicas alternativas.
¿Cómo es el procedimiento del tratamiento?
- Se realiza un estudio médico a la gestante, es decir a la madre sustituta, para que se evalúe si está apta para recibir el embrión.
- Una vez establecido el acuerdo entre los padres biológicos y la mujer que gestará el embrión, se firma un consentimiento en donde queda establecido quiénes tienen la voluntad procreacional y quién solo está prestando su vientre para la gestación.
- Se debe presentar el documento ante un juez y solo con su aprobación se puede dar inicio al proceso en una clínica.
- En parejas heterosexuales se extraen los óvulos de la mujer y los espermatozoides del hombre, se forma un embrión bajo fecundación in vitro y el mismo se coloca dentro del útero de la madre sustituta. En parejas de mujeres, el tratamiento es el mismo pero se puede acudir a un banco de esperma; y en parejas masculinas, se necesitará una donante de óvulos pero que no puede ser la mujer gestante.
La Dra. Natalia Fernández Peri, ginecóloga especialista en medicina reproductiva de la Clínica IVI de Buenos Aires, explicó que este tratamiento solo lo realiza por indicación médica en mujeres con ausencia de útero o casos en que la mujer sufre enfermedades crónicas y se contraindica el embarazo; y agregó que desde el año 2013 se han llevado a la justicia 14 casos de gestación por sustitución.
¿Quién es la madre biológica del bebé?
La Dra. explicó que la gestante solo prestaría su vientre y no sus óvulos, por lo que no sería la madre biológica del bebe. En los casos de tener que recurrir a un banco de óvulos, la donante debe firmar un consentimiento que afirma que no podrá “reclamar” la maternidad.
Sin embargo, para el artículo 562 del Código Civil y Comercial, la mujer que dio a luz es la única a la que puede adjudicarse la maternidad del bebé. Pero hasta el momento en Argentina no hubo casos en que la madre sustituta haya querido “reclamar” al bebé.
Por último no podemos dejar pasar que al ser una práctica que no está regularizada, se trata de un procedimiento extremadamente caro, por lo que hay una clara desigualdad. Solo puede acceder quien cuente con el dinero necesario y el que no, no.
¿Creés que esta técnica del alquiler de vientre debería estar regularizada? ¡Contanos qué opinás al respecto!
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