A partir del 1 de abril de 2026, los
beneficiarios del Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP)
no podrán comprar productos con sus beneficios, tales como: Cerveza, vino, licor, cigarrillos, jabón, productos de papel, artículos de aseo personal, cosméticos, productos de limpieza, refrescos, bebidas energéticas y dulces, entre otros. Tampoco habrá sanciones graves, ya que es responsabilidad de cada usuario que se cumplan las normas.
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