Leo y Nacho están en una relación hace mucho tiempo; y como muchas parejas, anhelaban formar una familia juntos.
Una pareja gay tuvo un hijo con un vientre prestado y los reconocieron como padres biológicos

Una amiga de ellos se ofreció a llevar en su vientre a un bebé concebido mediante fertilización asistida y gracias a este acto, nació Juan Pablo, que hoy tiene 2 años.
La jueza Mirta Noemí Agüero, tomó el caso y autorizó por primera vez en la ciudad de Buenos Aires que los dos padres lo inscriban como su hijo.
Este fallo es inédito en la ciudad, debido al artículo 562 del Código Civil y Comercial, el cual confiere que la mujer que dio a luz, es la única a la que puede adjudicarse la maternidad del bebé.
El porqué del fallo a favor
La justificación que dio la jueza es clara: si bien la gestación por sustitución no es una medida que está reglamentada, no significa que esté prohibida ni que sea ilegal.
Al momento de considerar la relación de parentesco entre padres e hijos, lo que se tiene en cuenta no es la procreación asistida sino que lo que importa es la voluntad procreacional, según el artículo 558 del Código Civil y Comercial, por lo que la determinación de la filiación (derecho jurídico que determina que una persona es descendiente de la otra), se vincula de forma directa con el " querer ser" progenitor.
¿Cómo fue el proceso?
En casos como este, en los que una mujer "presta" su vientre a una pareja que quiere concebir pero no puede, participan 3 actores: la donante de óvulos, la madre sustituta (que es quien carga al bebé y no puede ser la misma que la primera) y el donante de espermatozoides.
- En parejas heterosexuales se extraen los óvulos de la mujer y los espermatozoides del hombre, se forma un embrión bajo fecundación in vitro y el mismo se coloca dentro del útero de la madre sustituta.
- En parejas de mujeres, el tratamiento es el mismo pero se puede acudir a un banco de esperma.
- En parejas masculinas, pueden elegir que solo uno de los dos aporte el semen, o ambos.
En el caso de que ambos aporten semen, la mitad de los óvulos se fecundarían con los espermatozoides de uno y la otra mitad con los del otro. Por lo que, se transferirían al útero uno o dos embriones (los de mejor calidad) sin importar quién es el padre biológico, de forma tal que ninguno de los dos sabría que muestra se tomó. En este caso, la mujer gestante (la amiga de Leo y Nacho), si bien es quien dio a luz a Juan Pablo, no comparte material genético, mientras que uno de los padres posee una probabilidad de paternidad acumulada del 99,9999999%.
La jueza Agüero ratificó así que una pareja de hombres, así como de mujeres, tiene derecho a generar vínculos filiales mediante técnicas de reproducción asistida. Un caso que marca un precedente en busca promover la igualdad entre los diferentes miembros de la sociedad.
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