La Ley Sáenz Peña es considerada una de las más importantes de la historia democrática de nuestro país y -según nos enseñaron en la escuela- una de las primeras en el mundo en garantizar el voto secreto, universal y obligatorio.
¿Fue la Ley Sáenz Peña el comienzo real del voto universal, secreto y obligatorio?

Sin embargo, desde su concepción la ley tuvo un alcance limitado que, agudizado por la inestabilidad política del país en un contexto económico cada vez más desfavorable, motivó que durante muchos años esa promesa cívica no fuera posible.
Voto secreto... ¿universal? y obligatorio
En un principio, la ley prohibió el voto cantado y creó un marco regulatorio que prohibía viejas prácticas como coaccionar votantes, falsificar padrones y quemar urnas. Todo debía hacerse en un cuarto oscuro y en boletas de papel.
Por otro lado, las bancas en el Congreso se definían de acuerdo a la población total de la ciudad, aunque después una gran proporción no pudiera participar de las elecciones.
¿Quiénes estaban excluidos de votar?
Pero por otro lado, si bien la ley establecía la «universalidad» del voto, el universo comprendido por la misma era más bien limitado, ya que excluía una enorme porción de la población. Ya de por sí, definía como electores nacionales a los "ciudadanos nativos y los naturalizados desde los 18 años".
Para empezar, las mujeres, que representaban a la mitad de la población, no podían ejercer su derecho a voto. Así como los extranjeros, los habitantes de territorios nacionales y de municipios pequeños.
Pero eso no era todo: Estas eran las personas excluidas del padrón según la Ley Sáenz Peña.
Art. 2º. - Están excluidos del padrón electoral 1º Por razones de incapacidad: Los dementes declarados en juicio Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito.2º Por razón de su estado y condición: Los eclesiásticos regulares Los soldados, cabos y sargentos del ejército permanente y armada y agentes o gendarmes de policía Los detenidos por juez competente, mientras no recuperen su libertad Los dementes y mendigos, mientras estén recluidos en asilos públicos y en general, todos los que se hallen asilados en hospitales públicos o estén habitualmente a cargo de congregaciones de caridad3º Por razón de indignidad; Los reincidentes condenados por delitos contra la propiedad, durante cinco años después de cumplida la sentencia; Los penados por falso testimonio o por delitos electorales durante cinco años; Los que hubieran sido declarados por autoridad competente, incapaces de desempeñar funciones políticas; Los quebrados fraudulentos hasta su rehabilitación; Los que hubiesen sido privados de tutela o curatela, por defraudación de los bienes del menor o del incapaz, mientras no restituyen lo adecuado; Todos aquellos que se hallen bajo la vigencia de una pena temporal, hasta que estacumplida; Aquellos que hubiesen eludido las leyes sobre el servicio militar, hasta que hayan cumplido la pena que les corresponde; Los que hubiesen sido excluidos del ejercito con pena de degradación o por deserción, hasta diez años después de la condena; Los deudores por apropiación o defraudación de caudales públicos, mientras no satisfagan su deuda; Los dueños y gerentes de prostíbulos.
Entonces, ¿quiénes votaban realmente?
Si tomamos como referencia el Censo Nacional de 1914, en las elecciones legislativas de aquel año solamente podía votar el 21% de la población, ya que todo el resto estaba dentro de los exluidos por la Ley Sáenz Peña.
La historia de Julieta
Como dijimos, las mujeres no tenían el derecho al voto, ya que solo podían hacerlo quienes tuvieron una libreta de enrolamiento (los que hicieran el servicio militar), por lo que estaba limitado a los hombres.
Julieta Lanteri fue una de las mujeres clave en la historia argentina. Ella tenía la convicción de que las mujeres también debían votar y así se embarcó en una lucha incansable por participar del proceso electoral. Primero intentó enrolarse en el ejército, cosa que no le permitieron. Luego, en 1910, solicitó a un juez que le otorgara sus derechos para votar.
El juez dio lugar a su petición y en 1911 fue empadronada. Pudo votar en las elecciones del 26 de noviembre, convirtiéndose así en la primera mujer latinoamericana en hacerlo.
Recién en 1921, la provincia de Santa Fe promulgó una Constitución provincial que aseguraba el voto femenino a nivel municipal. San Juan siguió este ejemplo sancionando su constitución en 1927, pero los avances se echaron por tierra luego del golpe del 30.
La década infame y los 50
El golpe de estado marcó el inicio de una etapa, marcada por la disminución de libertades individuales y cívicas: la década infame. Durante esos años, prácticas como la coacción y la retención de libretas de enrolamiento por parte de los patrones se volvieron habituales.
Recién en 1951, luego de la aprobación del sufragio femenino, las mujeres pudieron votar por primera vez. Habían pasado 40 años desde la aprobación de Ley Saénz Peña y al país le esperaba un período de otros 40 con interrupciones democráticas y golpes de estado.
Si bien la ley marcó un hito en el país y lo posicionó como uno de los pocos que, en aquel entonces, permitían el ejercicio libre de los derechos ciudadanos, lejos estuvo de ser tan universal como nos vendieron los libros de historia.






