¿Adiós a Uber Pool en la CDMX? Esto es lo que debes saber sobre el nuevo Reglamento de Movilidad

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, endureció las reglas del nuevo reglamento de Movilidad para dar más seguridad a pasajeros y peatones, pero no todos están contentos con las actualizaciones que hizo. 

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Primero ya no podrán usarse los mototaxis y golfitaxis (los carritos de golf). Según el ex secretario de Movilidad, Héctor Serrano, estos medios de transporte improvisados ponen en peligro a los pasajeros. Pero aún pueden usarse los bicitaxis ya que estos, por mucha velocidad que agarren, no ponen en riesgo a los usuarios. 

Se restringió también a los servicios de chóferes privados, con lo que prácticamente acaba la opción de Uberpool. Se establece que los autos utilizados para servicios de transporte (Uber, Cabify, etc.) deberán tener al menos 10 años de antigüedad y deben de estar registrados ante la Secretaría de Movilidad así como contar con una calcomanía cero o doble cero. Queda prohibido el servicio de transporte de pasajeros privados especializado con chófer que genere dos o más solicitudes con la misma unidad vehícular, que haga el mismo viaje a distintas personas en un mismo recorrido, trayecto o ruta. 

Los conductores también tendrán que presentar el folio y portar identificación en el interior del vehículo, que sea visible para los pasajeros, como es requisito para los taxistas. 

Por otro lado, se prohíbe a menores de 23 años conducir unidades de transporte de pasajeros, además de que se les solicitará un examen toxicologico a los conductores. Tampoco se permitirá que los pasajeros llevan bolsas o paquetes demasiado grandes, que puedan estorbar a otros pasajeros. 

"Serán acreedores a la sanción establecida en el artículo 258 de la Ley, a quienes desobedezcan lo mandatado en el presente artículo, sin menoscabo de las sanciones administrativas a que pudiera también hacérseles responsables", se lee en el Reglamento. 

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Además, para los que les gusta unirse a las marchas, el nuevo reglamento establece que es necesario dar aviso por escrito a la Secretaría de Seguridad Pública, con al menos 48 horas de anticipación, para la realización de desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones, o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social cuya finalidad sea ilícita y pueda perturbar el transito en las vías, la paz y la tranquilidad de la población en la ciudad. 

El artículo 258 del Código Fiscal de Ciudad de México establece una sanción de 5 mil 570 pesos por "impacto de movilidad general" y de 8 mil 482 por "impacto de movilidad específica".

Habrá que ver si funcionan y se aplican bien las nuevas reglas de movilidad, ¿con cuáles estás de acuerdo?

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