Migrantes venezolanos enviados a prisión CECOT podrán volver a Estados Unidos: Esto ordena juez

Un juez ordenó este jueves que se den las facilidades para que los venezolanos enviados a la megacárcel de El Salvador puedan regresar a Estados Unidos. Aquí, los detalles

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Este jueves 12 de febrero 2026 se dio a conocer que migrantes venezolanos enviados al Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT) en El Salvador, durante el año pasado, podrán regresar a Estados Unidos, gracias a la orden que emitió un juez.

En marzo de 2025, Estados Unidos envió a decenas de venezolanos a la megacárcel de El Salvador, conocida como CECOT.

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Trump declaró a grupos criminales como el Tren de Aragua, organizaciones terroristas, con lo cual realizó un convenio con El Salvador, para el envío de criminales.

Video Última hora: Juez ordena a Gobierno facilitar el regreso de venezolanos deportados y enviados al CECOT

Esto ordenó un juez para que migrantes venezolanos puedan volver

En un documento difundido este jueves, se leen las conclusiones a las que llegó el juez James E. Boasberg y donde explica lo que deben hacer las autoridades para facilitar el regreso de los venezolanos en CECOT que quieran volver a Estados Unidos.

  • Los demandantes deberán presentar bajo sello (pero no ex parte) antes del 20 de febrero de 2026 una notificación en la que se indique qué demandantes se encuentran actualmente en qué terceros países.
  • Los demandantes deberán presentar, antes del 27 de febrero de 2026, una notificación en la que se indique el número de demandantes que desean viajar de forma independiente a un puerto de entrada de los Estados Unidos o que desean ser trasladados en avión desde un tercer país a los Estados Unidos para sus procedimientos judiciales, entendiendo que en ambos casos serán detenidos a su llegada. Los demandantes deberán presentar simultáneamente una notificación separada bajo sello en la que se enumeren los nombres de dichas personas.
  • Los demandantes deberán presentar, antes del 9 de marzo de 2026, una notificación en la que se indique el número de demandantes (en Venezuela o en terceros países) que desean presentar suplementos a su petición colectiva de hábeas corpus, incluidas las impugnaciones a la Proclamación o su identificación como miembros de TdA. Los demandantes deberán presentar igualmente una notificación simultánea bajo sello en la que se enumeren los nombres de esas personas
  • El Gobierno devolverá sin demora a los demandantes, previa solicitud por escrito de su actual abogado, todos los pasaportes y documentos de identificación que cualquier organismo tenga actualmente en su poder, y hará todo lo posible por obtener los pasaportes o documentos de identificación de los demandantes que fueron transferidos a El Salvador
  • El Gobierno presentará un informe de situación antes del 13 de marzo de 2026, en el que explicará cómo y cuándo transportará a cualquier demandante que desee regresar a los Estados Unidos desde un tercer país. En ese informe de situación, el Gobierno también informará al Tribunal sobre la viabilidad de repatriar a los demandantes que aún se encuentran en Venezuela y que desean regresar para sus procedimientos. También describirá las medidas adoptadas para obtener los pasaportes o documentos de identidad de El Salvador.