Más vale esperar que salir Un paso en falso activa ley del castigo
 |  Getty Images Pertierra recomienda que los indocumentados no salgan de EU porque se activa la ley del castigo de los 10 años. |
Jorge Cancino,
Univision Online*
13 de Mayo de 2008
El servicio de inmigración aprobó el trámite de 'Jeanette', pero su
esposo no puede viajar a México. Y 'Marcos' y 'rasec7' tienen el mismo
problema.
El abogado José Pertierra habló con ellos en la sala de Chat de Univision.com. Estas son las respuestas. Mejor espere
La usuaria identificada con el nombre de 'Jeanette' preguntó: "Hola, abogado Pertierra. Soy ciudadana de Estados Unidos. Sometí una solicitud I-130 para mi esposo en julio de 2007 y en febrero de este año recibimos la carta del servicio de inmigración en la que nos indicaron que habían aprobado la petición".
"Mi esposo entró como indocumentado, de manera ilegal a Estados Unidos en noviembre de 2005. Mi pregunta es si tiene que salir forzosamente a México o arreglar su estatus aquí, en Estados Unidos".
El abogado Pertierra respondió: "Tiene que forzosamente salir a México porque entró sin visa. Y no califica para la Sección 245(i) de la Ley de Inmigración. Para calificar por la 245)i) él tendría que haber estado físicamente presente en Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000, y haber solicitado residencia antes del 30 abril de 20001".
"Él tiene que salir del país. Y si sale del país le cae encima la 'ley del castigo' de los 10 años, obligándolo a pasarse 10 años en México".
"Puede pedir un perdón al gobierno de Estados Unidos, pero ese trámite lo tiene que hacer en México, en el Consulado de Estados Unidos, y esperar durante más de un año la decisión del gobierno americano. Si gana el caso, se queda sólo un año fuera (el que demoró esperando la resolución), pero si pierde, se queda 10 años fuera".
"Y para ganar el perdón tendría que demostrar que la estancia de tu esposo fuera de Estados Unidos, lejos de tu hogar, causaría sufrimiento extremo a ti, pero el servicio de inmigración piensa que una separación no constituye un sufrimiento extremo".
"Yo te aconsejo que esperes, que no salga tu esposo, que espere un cambio en la Ley de Inmigración el año que viene. Si sale, tendría que pasarse un año en México de todas maneras. Es mejor pasarlo aquí que en México. Y si cambia la ley, no tendría que salir".
"Dicen los expertos que después de las elecciones de noviembre es posible que venga una reforma inmigratoria".
Nota del editor: La Sección 245(i) de la Ley de Inmigración permite que ciertos indocumentados soliciten la residencia permanente y permanezcan en territorio de Estados Unidos hasta que exista un cupo de visa disponible y paguen una multa al servicio de inmigración.
El cupo de visa va de acuerdo a las fechas que cada mes actualiza el Departamento de Estado y que se conoce como Boletín Visas, y también al número de visas de inmigrante que cada año otorga Estados Unidos por mandato del Congreso.
La Sección 245(i) es un beneficio que sólo puede activar el Congreso. La última vez que estuvo vigente fue entre el 20 de diciembre de 2000 y el 30 de abril de 2001. Se beneficiaron unos 640 mil indocumentados. Sólo calificaron peticiones hechas a través de una petición familiar o una certificación laboral. La multa fijada para el ajuste fue de $1,000.
Las personas que sometieron una petición y ésta fue aceptada, no tienen derecho a trabajar mientras esperan el cupo de visa disponible.
Por otra parte, la Ley de los 10 años fuera de Estados Unidos es la sanción contemplada en la denominada ley del castigo.
Aprobada por el Congreso en 1996, la legislación establece que si un extranjero permanece ilegalmente en Estados Unidos por más de 180 días, debe esperar fuera del territorio por tres años, y si la estadía indocumentada supera los 365 días, el castigo sube a 10 años.
Cumplida la condena, el inmigrante puede pedir un perdón a través de la embajada o el consulado estadounidense en su país de origen.
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